REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005833
ASUNTO : PP11-P-2005-005833

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se colige que estamos en presencia de la presunta comisión de dos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados OSWALDO ANTONIO BARAZARTE, EDUARDO ANTONIO SIVIRA, JHONNY JESUS COLMENAREZ RIVERO, JHOANNY JAVIER MENDEZ GARRIDO, son autores de la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO y el imputado YONATHAN HARRISON MEDINA MELENDEZ, es presunto autor de la presunta comisión del delito que de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, en virtud que en fecha 23-06-2005, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, por las adyacencias de la avenida 33, sector La Goajira, Acarigua, Estado Portuguesa, los primeros cuatro (4) ciudadanos arriba mencionados fueron detenidos por una comisión conformada por funcionarios adscritos al Destacamento N°41 de la Guardia Nacional, por habérseles incautado en el interior del vehículo modelo Aspen, color verde, tipo sedan, placas 087-165, año 1978, en el cual se transportaban, dos (2) armas de fuego, la cual no pudieron explicar su procedencia y el último de los nombrados también fue detenido, en virtud que tripulaba el vehículo Daewoo, color blanco, modelo Nubita, placas BS 840T y se verificó que este vehículo se encontraba solicitado por El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Santa Mónica, Caracas, Distrito Capital, por el delito de Hurto según expediente H-085703, de fecha 15-06-2005. Hechos que se desprende de los elementos de convicción que cursan en el expediente y que se señalan a continuación:

- Con el contenido del acta de investigación N°321, de fecha 23-06-2005, suscrita por los funcionarios BUSTOS GUSTAVO JAVIER, RAMON PEREZ MENDOZA, JOSE MUJICA VARGAS, RAUL VERAS REYES y NIETO COLMENAREZ DANNY, adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento N°41 de la Guardia Nacional, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos los imputados OSWALDO ANTONIO BARAZARTE, EDUARDO ANTONIO SIVIRA, JHONNY JESUS COLMENAREZ RIVERO, JHOANNY JAVIER MENDEZ GARRIDO y YONATHAN HARRISON MEDINA MELENDEZ, con las armas y vehículos relacionados en esta causa.(Folio 4).

Con todo el contenido del acta de entrevista realizada por ante la Tercera Compañía del Destacamento N°41 de la Guardia Nacional, al ciudadano ELIOMAR JOSE RUBIO, en la que dejó constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos los imputados OSWALDO ANTONIO BARAZARTE, EDUARDO ANTONIO SIVIRA, JHONNY JESUS COLMENAREZ RIVERO, JHOANNY JAVIER MENDEZ GARRIDO y YONATHAN HARRISON MEDINA MELENDEZ, con las armas y vehículos relacionados en esta causa. (Folio 10).

Con todo el contenido del acta de entrevista realizada por ante la Tercera Compañía del Destacamento N°41 de la Guardia Nacional, a la ciudadana MARIA ROSALBA GARCIA ARBELAIZ, en la que entre otras cosas manifestó que el día 15-06-2005 le había alquilado al ciudadano JHONATAN, un puesto en su estacionamiento para que guardara el vehículo marca Daewoo, color blanco, placas BS 840T, uso taxi, porque presuntamente estaba accidentado el referido vehículo y que le cobro la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000.000). (Folio 12).

Con el contenido de la experticia de reconocimiento técnico y regulación real, de fecha 23-06-2005, practicada por el experto ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, al vehículo clase automóvil, marca Daewoo, modelo Nubira, año 1999, tipo sedan, color blanco, uso alquiler, placas siglas BS-840T, serial de carrocería KLAJA696EXK226409 y motor de cuatro cilindros serial A16DMD111672B, en la que se concluyó que los seriales de identificación se encuentran en su estado original, se encuentra en regular condiciones de uso y conservación, apreciándosele un valor comercial de catorce millones de bolívares y solicitado por la Sub-delegación de Santa Mónica, Caracas, según expediente N°H-085.703, de fecha 15-06-2005. (Folio 15).

Con el contenido de la experticia de reconocimiento técnico y regulación real, de fecha 23-06-2005, practicada por el experto ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, al vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo Aspen, año 1978, tipo sedan, color verde, sin placas (porta facsímiles 087-165), uso transporte público (por puesto), serial de carrocería P8181701 y motor de seis cilindros, serial ilegible, en la que se concluyó que los seriales de identificación se encuentran en su estado original, se encuentra en regular condiciones de uso y conservación, apreciándosele un valor comercial de tres millones de bolívares y no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial. (Folio 16).

No cabe duda en consecuencia, que la conducta desplegada por los imputados OSWALDO ANTONIO BARAZARTE, EDUARDO ANTONIO SIVIRA, JHONNY JESUS COLMENAREZ RIVERO y JHOANNY JAVIER MENDEZ GARRIDO, encuadra perfectamente en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO y la conducta desplegada por el imputado YONATHAN HARRISON MEDINA MELENDEZ, también se subsume en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, por haberlo solicitado el Ministerio Público quién es el titular de la acción penal en representación del Estado y por observarse también, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga en virtud que la pena a imponer no excede de diez (10) años en su límite, ni tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados OSWALDO ANTONIO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° 17.574.393, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el barrio Los Sabanales, calle principal, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, EDUARDO ANTONIO SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° 14.000.816, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el barrio La Batalla, calle 4, casa N°16, Acarigua, Estado Portuguesa, JHONNY JESUS COLMENAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 11.076.954, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado barrio los Sabanales, calle principal, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en el barrio La Batalla, calle 4, casa N°16, Acarigua, Estado Portuguesa, JHOANNY JAVIER MENDEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 16.041.606, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Durigua IV, calle9, vereda 46, casa N°1, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público y contra YONATHAN HARRISON MEDINA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.071.521, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Durigua IV, calle 5, vereda 6, casa N°12, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sometiéndolos a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Igualmente por cuanto el Tribunal observa, que en el presente caso los imputados fueron detenidos bajo los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, se CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 ejusdem, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público. Así también se decide.

Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva en su oportunidad, a los fines de Ley. Regístrese y déjese copia. Así finalmente se decide.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

El Secretario

Abg. Cesar Zambrano