REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002377
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se observa que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, contra el imputado EDGAR HUMBERTO ORTEGA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ambos cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la acusación que el mencionado imputado, en fecha 05 de enero de 2005, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, fue detenido por una comisión de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 41 de la Guardia Nacional, en el interior de una vivienda de bloque sin frisar de zinc, con una reja, ubicada en el barrio ciudadela, cerca de Villa Pastora, entrando por el seguro Social, sin número de identificación, Acarigua, Estado Portuguesa, por habérsele incautado en forma oculta la sustancia estupefaciente y psicotrópica y el arma de fuego que se encuentran relacionadas con la presente causa, en virtud de la orden de allanamiento emanada de este Tribunal para la referida vivienda.
En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, se admiten las que se señalan a continuación:
EXPERTOS: Conforme a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
NELLY P. DAZA OLLARVES, TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO CESAR RODRIGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a las siguientes experticias:
EXPERTICIA BOTANICA N°74, practicada a la sustancia estupefaciente incautada, cursante al folio 48.
EXPERTICIA QUIMICA N°73, practicada a la sustancia estupefaciente incautada, cursante al folio 47.
EXPERTICIA TOXICOLOGICA N°66, practicada al imputado EDGAR HUMBERTO ORTEGA GONZALEZ, cursante al folio 50.
Todas estas experticias les serán exhibidas a los expertos en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUAN RODRIGUEZ y WILLIAN AZUAJE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al acta de pesaje de droga, cursante del folio 42 al 44. Acta que le será exhibida a los expertos en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
LUIS ANTONIO CASTILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la EXPERTICIA DE RESTAURACION DE SERIALES, practicada a un arma de fuego (revólver), marca Colts, calibre 38 Special y cuatro (04) cartuchos marca Cavim, calibre 38 Special, cursante al folio 49. Experticia ésta que le será exhibida al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
CARLOS WILFREDO GARCIA PEREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada a cuarenta y cuatro billetes, confeccionados en papel monedas de curso legal en le País y de diferentes denominaciones, cursante al folio 46. Experticia ésta que le será exhibida al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
GUSTAVO JAVIER BUSTOS, JUAN CARLOS PUENTE, JUAN BURGOS TORRES, ADELIS CHIRINOS FLORES y YOANDRY GONZALEZ SANCHEZ, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N°41 de la Guardia Nacional, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al Procedimiento policial realizado donde resultó detenido EDGAR HUMBERTO ORTEGA GONZALEZ, con la droga, el arma de fuego y el dinero en efectivo.
JOSE LUIS FALCON GUANIPA, C.I N°10.135.707 y FRANKLIN ANTONIO CAMPECHANO, titular de la cédula de identidad N°14.091.535, para que declaren en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presenciaron la detención del imputado Edgar Humberto Ortega González, con todo lo incautado.
DOCUMENTALES: Para ser incorporadas al Juicio Oral y Público por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
ACTA DE LA PRUEBA ANTICIPADA, cursante del folio 42 al 44 de la causa.
EVIDENCIA MATERIAL: A los fines de su exhibición en el juicio oral y público:
- Un (1) billete confeccionado en papel moneda de curso legal en el país de la denominación cinco mil bolívares.
- Dos (2) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal en el país de la denominación dos mil bolívares.
- Veintiocho (28) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal en el país de la denominación mil bolívares.
- Trece (13) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal en el país de la denominación quinientos bolívares.
- Un (1) arma de fuego (revólver) marca Colts USA, pavonado, serial de orden limado.
Todas estas evidencias se encuentran en calidad de depósito en la Tercera Compañía, Destacamento N°41, de la Guardia Nacional.
Al imputado ciudadano EDGAR HUMBERTO ORTEGA GONZALEZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó en forma libre no acogerse al referido procedimiento.
En lo que se refiere al ciudadano LIVIANO ALEXANDER ESCALONA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N°12.528.484, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1°, por no poder atribuírsele al mencionado ciudadano los hechos, objeto de la presente causa.
A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado EDGAR HUMBERTO ORTEGA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°9.560.644 y residenciado en la calle 30 entre avenidas 24 y 25, casa N°24-71; barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días. Así se decide.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz