REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005841

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el imputado CARLOS JAVIER PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:

Fueron convocadas las partes para la celebración de la audiencia oral y expuso el representante del Ministerio Público, abg. Zoila Fonseca, los hechos en los mismos términos del contenido de su escrito que riela al folio 11 y 12, además agregó que solicitaba que al ciudadano CARLOS JAVIER PEREZ, se le decretara medida cautelar privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ocultamiento ilícito de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se le concedió la palabra al imputado CARLOS JAVIER PEREZ y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó libremente y sin coacción alguna no querer declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. Abraham Iglesias, actuando como defensor de confianza del imputado de autos, quien manifestó entre otras cosas que solicitaba libertad plena a favor de sus defendidos, por no existir elementos en su contra, que en último caso se le concediera una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Ahora bien, por cuanto se observa que efectivamente en la presente causa no se cumple con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, para decretar una restricción de libertad contra del imputado de autos, CARLOS JAVIER PEREZ, por no existir en las actuaciones elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la presunta comisión del hecho punible que precalifico el represente Fiscal como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues, sólo cursa en autos el acta policial donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención, mas, no existe ningún otro elemento que concatenado con éste se pueda presumir la autoría del referido imputado en la presunta comisión del delito que se le atribuye, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR SU LIBERTAD PLENA. Así se decide.



DECISION


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.228.831, por no cumplirse con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.


Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva, a los fines de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control


La Secretaria

Abg. Yolymar Pérez López