REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005846
ASUNTO : PP11-P-2005-005846
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de las defensas, se colige que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Kleiver Alirio González Sangronis, es presunto autor de la perpetración del delito de homicidio intencional calificado, en virtud que el día 03-04-2005, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada, en el Bar Los Hermanos, ubicado en la calle 1, N°75-00, Urbanización La Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa, sin mediar palabras y con un arma de fuego le disparo a la victima Jean Carlos Abreu Abreu, causándole la muerte inmediatamente, es decir, el hecho lo cometió sobreseguro y a traición, configurando ésta conducta la alevosía, procediendo inmediatamente a fugarse con el arma utilizada para ejecutar la acción. Hechos que se evidencian de los elementos de convicción que se señalan a continuación:
- Con la transcripción de novedades diarias, que cursa al folio 1, suscrita por el Jefe de Guardia T.U.S. GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual dejó constancia que recibió llamada telefónica del centralista de guardia de la policía local, donde se informó que en el Hospital Central de esta ciudad había ingresado el cadáver de una persona del sexo masculino presentando herida causadas por el paso de un proyectil.
- Con el contenido del acta policial de fecha 03-04-2005, cursante al folio 4 y 5, suscrita por el funcionario Castañeda Víctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual dejó constancia de haberse trasladado a la Morgue del Hospital Central Dr. Jesús María Casal Ramos, ubicado en Araure, Estado Portuguesa y verificó el ingreso de una persona del sexo masculino que presentaba heridas por arma de fuego, la cual había fallecido, quedando identificada como JEAN CARLOS ABREU ABREU. (Folios 4 y 5).
- Con el acta de inspección técnica N° 690 de fecha 03-04-2005, suscrita por los funcionarios LUIS TORRES y VICTOR CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, practicado en la Morgue del Hospital Central Jesús Maria Casal Ramos, a un cadáver que presento herida por arma de fuego, quedando identificado como ABREU ABREU JEAN CARLOS. (Folio 6).
- Con el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 03-04-2005, al ciudadano PARGAS MATERAN JIMMI CARLOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que Kleiver Alirio González Sangronis, dio muerte con arma de fuego a Jean Carlos Abreu Abreu. (Folio 11). Acta que doy por reproducida en su totalidad en esta decisión.
- Con el protocolo de autopsia practicado al cadáver de Jean Carlos Abreu Abreu, suscrito por la Medico Forense Eva duran Blanco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que se concluyó herida producida por arma de fuego, lesión de estomago, páncreas, aorta. Hemoperitoneo. Causa de la muerte hemorragia aguda. SOC Hipovolemico. (Folio 18).
- Con el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 02-04-2005, al ciudadano RIVERO MESA MIGUEL ANGEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que Kleiver Alirio González Sangronis, dio muerte con arma de fuego a Jean Carlos Abreu Abreu. (Folio 22 y 23). Acta que doy por reproducida en su totalidad en esta decisión.
- Con la copia fotostática del acta de defunción, emanada de la Alcaldía del Municipio Araure, Estado Portuguesa, perteneciente a una persona que en vida respondía al nombre JEAN CARLOS ABREU ABREU, titular de la cédula de identidad N°14.426.705. Cursante al folio 32.
No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente dentro del tipo penal de homicidio intencional calificado. Ahora bien, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, es decir, el hecho punible establece una pena que supera los diez (10) años en su límite máximo y el imputado tiene conducta predelictual, por cuanto se le sigue una causa en su contra por ante este mismo Tribunal, la cual está signada bajo el N°PP11-P-2005-5844, situación que hace presumir a este Juzgador que existe peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero y en el ordinal 5° del artículo 251 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del referido Código, por existir también peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el imputado en libertad podría influir en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el imputado KLEIVER ALIRIO GONZALEZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N°16.860.214, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida y residenciado en la Urbanización la Cortecita, calle 2, con avenida 3, casa N°9, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima Jean Carlos Abreu Abreu, por encontrase cumplidos todos los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La detención preventiva será cumplida en la Comandancia Gral. de Policía ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decide.
Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, acogiendo la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva, a los fines de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, tal y como lo señala el artículo 13 de la referida norma adjetiva.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Yolymar Pérez López