REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005068
ASUNTO : PP11-P-2005-005068


RESOLUCION JUDICIAL

Oídas ambas partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se colige que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado DAVIXON ALBERTO RODRIGUEZ ARANGURE, es presunto autor de la perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud que fue detenido el día 06-06-2005, aproximadamente 4:00 am, por las inmediaciones de la estación de servicio Por Fin, carretera rural que se comunica con la autopista Gral. José Antonio Páez, después de una persecución que le realizó una comisión de policías, adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Araure, Estado Portuguesa, en posesión del vehículo relacionado con esta causa y que se encuentra suficientemente descrito en la experticia que corre al folio 19, hechos que se evidencian de los siguientes elementos de convicción:

- Con todo el contenido de la denuncia interpuesta en fecha 04-06-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por la víctima ciudadano BARBOZA DE JESUS JOSE NELSON, en el que narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto del robo del vehículo relacionado con la presente causa. (Folio 1).

- Con todo el contenido del acta contentiva de entrevista realizada en fecha 04-06-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, al adolescente BARBOZA AGUILAR JOSE JUAN, en el que narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto su padre del robo del vehículo relacionado con la presente causa. (Folio 7).

- Con todo el contenido del acta policial de fecha 06-06-2005, suscrita por el funcionario RODRIGUEZ BELLO RICHARD, adscrito a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, Araure, Estado Portuguesa, en la cual estableció las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado DAVIXON ALBERTO RODRIGUEZ ARANGUREN, en posesión del vehículo relacionado con la presente causa. (Folio 11).

- Con todo el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico practicado al vehículo clase camioneta, marcha Chevrolet, modelo blazer, año 2001, tipo sport vagón, color gris, placas siglas RAI-72D, uso particular, serial de carrocería 8ZNDT13W81V309187 y motor serial 81V309187, en la cual se concluyó que los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en su estado original, que registra regulares condiciones de uso y conservación y que tiene un valor comercial de treinta y cinco millones (Bs:35.000.000,oo). (Folio 19).

No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por el Ministerio Público. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, por haberlo solicitado el representante del Ministerio Público y por observarse que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga, conforme lo establece el artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la pena que establece el referido delito no excede en su limite máximo de diez (10) años, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado DAVIXON ALBERTO RODRIGUEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N°14.426.319, quien es venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, mayor de edad y residenciado en la avenida 3 con calle 4, casa N°17, Urbanización La Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano José Juan Barboza Aguilar, sometiéndolo a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal.

Se CALIFICA LA FLAGRANCIA, en virtud que la detención del referido imputado se registro dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, in fraganti en posesión del vehículo relacionado con esta causa y conforme al ultimo aparte del artículo 373 EJUSDEM, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad, a los fines que prosiga con las investigaciones, en aras de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Regístrese, publíquese y déjese copia, líbrese boleta de libertad. Así finalmente se decide.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz