REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006146
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor del ciudadano LUIS OCTAVIO GUÉDEZ MEJIAS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4°, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de ARGENIS JESÚS ZAMBRANO, contra quien según el criterio fiscal, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento penal, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.

Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:
“Que el día 09 de Diciembre del año 2003, a las 4:00 p.m., hubo un arrollamiento de peatón con resultado de fallecimiento, en hecho sucedido en la avenida 32 con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, siendo el conductor del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Clase Camión, Color Blanco, Placas 87G-AAD, el ciudadano LUIS OCTAVIO GUÉDEZ MEJIAS, quien arrolló al ciudadano ARGENIS JESÚS ZAMBRANO cuando éste cruzó la calle al momento que el camión siguió su curso después del cambio de luz del semáforo.”

Ahora bien, de los hechos anteriormente señalados se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara imputado el LUIS OCTAVIO GUÉDEZ MEJIAS, existe un hecho punible que juzgar, pero no existen fundadas bases que permitan enjuiciar fundadamente al referido imputado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS OCTAVIO GUÉDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.367.233, domiciliado en Avenida 2, Sector 3, N° 1, Urbanización Baraure 4, Araure estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan enjuiciar fundadamente al ciudadano antes identificado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JESÚS ZAMBRANO.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.



El Juez de Control N° 04



Abg. Rafael García González


La Secretaria


Abg. Zoraida Jiménez Soteldo