REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-004230
ASUNTO : PP11-P-2005-004230
QUAESTIO FACTUM
Recibidas por este a quo, las actas procesales del Asunto Penal N° PP11-P-2005-004230, nomenclatura correspondiente a la causa que se le sigue a los ciudadanos imputados LUIS FRANCISCO RIERA ABARCA y JOPKIN RAMON ROJAS DIAZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES BASICAS y VIOLACIÓN, en perjuicio de las víctimas FANNY FERNANDEZ, LISSET RIVERO, ROSA MENDOZA, YOLIMAR FLORES, ESATRLIN DJORKI BLANCO y MIREYA SIVIRA.
Convocada y celebrada como ha sido la audiencia respecto de la solicitud de prórroga hecha por el Ministerio Público; analizadas estas actas procesales, considera quien juzga; establecer los parámetros de su competencia, a los efectos de decidir sobre su avocamiento a la misma; y en tal sentido, considera establecer preliminarmente los siguientes aspectos:
UNICO: Revisadas como han sido las actas procesales instruidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; este Juzgado Observa:
1.- Que el delito cometido, y por el cual se da inicio a la presente investigación penal, es un hecho ocurrido por averiguación sobre los delitos supra indicados, tal como se desprende de las actuaciones verificadas en este asunto penal.
Considera este Juzgador, que existen elementos suficientes en las actas procesales de investigación para proceder a decretar en esta causa, la PRORROGA POR 15 DIAS SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la fundamenta en función de la obtención de medios probatorios necesarios y pertinentes relacionados con dicha causa; consultados los imputados sobre lo aquí planteados, y siendo portavoz la defensa pública, manifestaron estar de acuerdo con la misma, y garantizaron someterse a cualquier evolución necesaria para esclarecer dicha investigación.
Así mismo, observa este a quo, que tal tipificación hecha por el Ministerio Público, es consecuente con el criterio de este a quo; de tal manera que se aprecia su contenido. En tal sentido, y por aplicación del contenido del artículo 250, ejusdem, procede el criterio de declarar LA PRORROGA POR 15 DIAS AL MINISTERIO PUBLICO, la cual comienza a computarse a partir del 01-07-2005, y termina el 15-07-2005.
Existe igualmente, (a criterio de la defensa) evidencia dentro de la investigación, que éstas pruebas favorecen a los imputados, quienes aceptan someterse a cualquier experticia necesaria; circunstancias ésta que benefician a los imputados en cuanto a la valoración de los hechos. En consideración de quien aquí decide, estas circunstancias deben ser juzgadas en paridad de equilibrio, a los efectos del debido proceso y derecho a la defensa, puntales de nuestro ordenamiento constitucional, como garantías de resguardo a los derechos fundamentales de las partes en el proceso.
En tales consideraciones, y en atención a la norma constitucional contenida en el ordinal 1, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo imperativo para este a quo, el control de la constitucionalidad;
en tal sentido, y por efecto de la competencia debida en esta causa, este Juzgado considera ajustado a Derecho DECLARAR LA PRORROGA POR UN MAXIMA DE 15 DIAS, de conformidad con la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la misma a partir de las fechas señaladas ut supra. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 04, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR LA PRORROGA POR UN MAXIMO DE 15 DIAS, de conformidad con la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la misma a partir de las fechas señaladas ut supra.
Comuníquese, notifíquese y pásese al diario.
EL JUEZ,
Abg. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA
Abg. JULIE PATIÑO