REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000021
ASUNTO : PK11-P-2000-000021
JUEZ DE JUICIO NRO 1 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
SECRETARIA. ABG. IVETTE MONSALVE.
FISCAL. ABG. ELIDA VARGAS.
DEFENSOR. ABG. VICTOR A IGLESIAS.
DELITO. PORTE ILICITO DE ARMAS.
ACUSADO. WISTER ANTONIO RODRIGUEZ.
VICTIMA. DIGNA ROSA DUQUE.
DECISIÓN SOBRESEIMIENTO.
Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa corresponde a este Tribunal dictar el pronunciamiento correspondiente para lo cual hace el presente análisis:
En fecha 26 de Septiembre de 2000 se recibió y se le dio entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Primero de control de esta circunscripción Judicial quien calificó la Flagrancia por el delito de robo a mano armada con la orden de apertura a juicio oral y público, y en esa misma fecha se ordena la celebración del juicio oral u público fijado par el 24 de octubre de 2000, fecha en la cual se difiere por renuncia que de la defensa a David Simón Infante Medinas hiciera la abogado Ligia López, en esa misma fecha presentó formal acusación la Fiscal segunda del ministerio público y calificó los hechos como Robo de vehículo previsto sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal segundo de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y porte ilícito de armas previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de Digna Rosa Luque Sequera y Orden Público y se fija nuevamente el juicio para el 15 de Noviembre de 2000 fecha en el que es diferido y fijado nuevamente para el 30 de noviembre de 2000. En fecha 30 de Noviembre de 2003 se celebra Juicio oral y Público en el cual se sobresee la causa por el delito de robo de vehículo automotor en virtud de acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, de igual manera se sobresee la causa al acusado David Simón Infante Medina por la comisión del delito de porte ilícito de armas y se acuerda Suspensión Condicional del Proceso al acusado WISTER ANTONIO RODRIGUEZ en relación al delito de Porte Ilícito de armas. En fecha 14 de Diciembre de 2003 la Fiscal segunda del Ministerio Público ejerce formal recurso de apelación contra la sentencia el cual fue declarado inadmisible en fecha 22 de Enero de 2001 por la Corte de Apelaciones. En fecha 29 de Marzo de 2001 se recibe oficio de la dirección de la unidad técnica informando que el acusado Wister Antonio Rodríguez no cumplió con el régimen de prueba por lo cual fue citado compareciendo ante el juez de juicio en fecha 30 de abril de 2001 comprometiéndose a cumplir con le régimen de prueba. En fecha 27 de noviembre de 2002 se recibe informe periódico conductual emanado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario donde informas que el acusado culminó favorablemente el régimen de prueba, siendo citado en varias oportunidades, no compareciendo este a dichas citaciones.
Posteriormente este Tribunal de manera extra oficial e informal tiene noticias sobre la muerte de Wister Rodríguez por la cual en fecha 08 de mayo de 2005 se libraron oficios a las oficinas de participación ciudadana y registro Civil de las Alcaldías de los municipios Páez, Araure y Turén a fin de que informen al Tribunal sobre la existencia en sus dependencias del acta de defunción del imputado. En fecha 27 de Mayo de 2005, la oficina de participación ciudadana y registro Civil del Municipio Páez envió a este Tribunal copia certificada del acta de defunción del acusado WISTER ANTONIO RODRIGUEZ la cual fue agregada a los autos y cursa al folio 09 de la Segunda pieza de las actuaciones.
Ahora bien los hechos que dieron origen a la presente averiguación penal se iniciaron
Ahora bien los hechos que dieron origen a la presente averiguación penal se iniciaron el 26 de marzo de 2003, según acta policial suscrita por los guardias nacionales que practicaron el procedimiento de donde se obtiene : “Que el día Seis (6) de Septiembre del año 2.000, cuando funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban realizando funciones de patrullaje por el Barrio Cinco de Diciembre de Acarigua observó en actitud sospechosa a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto por la avenida 04 del referido Barrio, en la avenida 3 interceptó a los dos tratando uno de ellos sacar un arma
Se le dio la voz de alto y se tomo las medidas de seguridad y se procedió efectuarles un cacheo quedando identificados como WISTER ANTONIO RODRIGUEZ, a quien se le retuvo en arma de fuego con las siguientes características: Pistolas marca Walter, calibre 7,65, pavón negro, y un cargador con tres cartuchos sin percutir y DAVIS SIMON INFANTES MEDINA, cuando se estaba realizando el procedimiento llego al lugar una comisión policial quienes trasladaban a la ciudadana DIGNA ROSA DUQUE SEQUERA, quien manifestó que había sido objeto del robo de la motocicleta anteriormente descrita por parte de los dos sujetos anteriormente señalados.”
En fecha 24 de Octubre de de 200 la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Elida Vargas consigna escrito de acusación por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la cual acusa al ciudadano WISTER ANTONIO RODRIGUEZ por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral segundo de la ley sobre e hurto y robo de vehículos automotores y 278 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de Digna Rosa Duque del Orden Público.
Ahora bien, con la consignación del acta de defunción queda acreditada fehacientemente la muerte del acusado de autos y consecuencialmente la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace inútil la continuación del presente procedimiento.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal , Declara extinguida la acción Penal y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO de la causa, según lo establecido en artículo 318 del mismo Código, a WISTER ANTONIO RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, de 22 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 15.690.619, residenciado en la Calle 07 con avenida 09 casa numero 57 del Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de el delito de Porte Ilícito de Armas, en perjuicio del Orden Público, por haberse producido la muerte del imputado todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal Primero en concordancia con el articulo 318 ordinal tercero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librense boletas
Dado, sellado y refrendado en Acarigua a los Tres días del mes de Junio de 2005.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE MONSALVE