REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PL11-P-2000-000419

JUEZ: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO

FISCAL: ABG. SILBERTO JOSE TREMARIA

ACUSADO: JOSE GREGORIO GARRIDO CEBALLO

DELITO: FRAUDE

VICTIMA: ITALO CARBONE GUERRERO

DEFENSOR: ABG. MANUEL PEREZ PEREZ

DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PL11-P-2000-000419

Por cuanto ha sido imposible la ubicación del ciudadano JOSE GREGORIO GARRIDO CEBALLOS para imponerlo de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra en fecha 26-05-99 y habiéndose agotado los medios para su ubicación y comparecencia, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En virtud de que al ciudadano JOSE GREGORIO GARRIDO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico en Computación, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.546.460, residenciado en la avenida 22, esquina calle 39N° 38-98, sector Reja de Guanare, Acarigua, Estado Portuguesa; se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 4° del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano ITALO CARBONE GUERRERO; y por cuanto ha sido imposible la ubicación del referido acusado, a objeto de imponerlo de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra y habiéndose agotado los medios para su ubicación y comparecencia ante el Tribunal, esta Juez de Juicio acuerda librarle Orden de Captura a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para determinar su situación jurídica en relación a la causa que se le sigue.

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA la Captura del ciudadano JOSE GREGORIO GARRIDO CEBALLOS, ya identificado, por cuanto ha sido imposible la ubicación del referido acusado, a objeto de imponerlo de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado al Tribunal para determinar su situación jurídica en relación a la causa que se le sigue, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 4° del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano ITALO CARBONE GUERRERO.
Notifíquese a su Defensor y Líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al 01 día del mes de Junio del año 2005.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO.














NMAC/nmac