REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PK11-P-1999-000048
ASUNTO: PK11-P-1999-000048

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO AGUILAR

FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO

ACUSADO: ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO

DELITO: HURTO AGRAVADO

VICTIMA: RAUL MARTÍN MENDOZA

DEFENSORES: ABG. LIDIA RIVERO

DECISIÓN: PRÓRROGA REGIMEN DE PRUEBA
BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PK11-P-1999-000048
Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada para resolver sobre la reanudación del proceso o ampliación del régimen de cumplimiento de prueba en la Causa Nº PK11-P-1999-000048, seguida en contra del acusado ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.946.390, residenciado en la Avenida 25 entre Calles 7 y 8, Casa N° 32, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL MARTIN MENDOZA; oídas como fueron las partes este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto en fecha 20-04-2001 le fue acordado al acusado ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, el cual no cumplió, no habiéndose presentado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, manifestando en la audiencia el referido acusado que se encuentra realizando actividades de la agricultura y oída la opinión favorable de la representación fiscal de que le sea prorrogada el régimen de prueba, considera quién aquí decide que procede la prórroga del régimen de prueba por el lapso de un (01) año más a fin de dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordado por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en la que se acordó dicho beneficio, y según el cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Participar en |programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Permanecer en un Trabajo o Empleo y consignar constancia de trabajo. 5.- Someterse a la vigilancia que determine el Juez, es decir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Guanare, 6.- La presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo. Así mismo este Tribunal le impuso la obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, para que efectué la vigilancia de la prorroga del régimen de prueba que le fuera impuesto y consignar en un lapso de Quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha ante este Tribunal de Juicio lo siguiente: Constancia de Residencia y Constancia de haber hecho entrega ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Guanare Estado Portuguesa del oficio que se está enviando en esta misma fecha con su persona.

En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Prórroga del Régimen de Prueba al acusado ALVARO ARTURO NUÑEZ PACHECO, ya identificado, por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a fin de dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado por este Tribunal en fecha 20-04-2001, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la referida fecha. Así mismo este Tribunal le impuso la obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, para que efectué la vigilancia de la prorroga del régimen de prueba que le fuera impuesto y consignar en un lapso de Quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha ante este Tribunal de Juicio lo siguiente: Constancia de Residencia y Constancia de haber hecho entrega ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Guanare Estado Portuguesa del oficio que se está enviando en esta misma fecha con su persona y consignar en un lapso de Quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha ante este Tribunal de Juicio los siguientes recaudos: Constancia de Residencia y constancia de haber consignado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, el oficio remitido a dicho organismo para que efectúe la vigilancia del régimen prueba por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, en virtud de la prórroga acordada.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua. En Acarigua, a los 17 días del mes de Junio del año 2005.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO
NMAC/nmac.-