REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-005446
ASUNTO: PP11-P-2005-000386

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO AGUILAR

FISCAL: ABG. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ

ACUSADO: JOSE EQUILIANO MENDOZA

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL LEON

DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-005446
ASUNTO: PP11-P-2005-000386

Fijado como se tenía para el día de hoy la celebración de la Audiencia Pública de Constitución de Tribunal en la presente Causa signada con el Nº PP11-P-2005-000386, seguida en contra del acusado JOSE EQUILIANO MENDOZA, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, nacido en fecha 22-05-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 7.392.199, residenciado en la Avenida Principal con Calle 10, casa sin número, Avenida Principal, Villa Araure, Araure, Estado Portuguesa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no se llevó a cabo la misma debido a la incomparecencia injustificada del mencionado acusado, este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la Audiencia de Constitución de Tribunal ha sido diferida en tres (03) oportunidades, incluyendo la de hoy, por causas imputables al acusado JOSE EQUILIANO MENDOZA, el cual no ha justificado sus inasistencias a los actos fijados por el Tribunal y a los cuales ha sido convocado, habiéndose agotado los medios para la ubicación y comparecencia del mismo ante el Tribunal, por tales motivos esta Juez de Juicio acuerda librarle Orden de Captura, en razón del incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para determinar la situación jurídica en relación a la causa que se le sigue.

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA la Captura del acusado JOSE EQUILIANO MENDOZA, ya identificado, en razón del incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado al Tribunal para determinar la situación jurídica en relación a la causa que se les sigue, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 30 días del mes de Junio del año 2005.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02;

ABG. NORA MARGOT AGÜERO
EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO AGUILAR.















NMAC/nmac.-