REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000318
JUEZ: ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZÁLEZ DURAND
FISCAL: ABG. SILBERTO JOSE TREMARIA
DEFENSOR: ABG. GUILLERMO DÍAZ
ACUSADO: LEVIS ALEXANDER YUSTIZ TORREALBA
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: ADRIANO ROSSETTI
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 9 de Junio del año 2005, contra el acusado LEVIS ALEXANDER YUSTIZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.042.509, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre de Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Privado Abogado GUILLERMO DIAZ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ADRIANO ROSSETTI, en esa misma fecha se concluyó el debate.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 09 de Junio del año 2005, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y este Tribunal para decidir observa:
El Ministerio Público, representado por el Fiscal Tercero ABG. SILBERTO JOSE TREMARIA, ratificó la Acusación en contra del acusado LEVIS ALEXANDER YUSTIZ TORREALBA, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: ”Está plenamente demostrado que el día Miércoles 26 de Enero de 2005, en horas de la noche, varios sujetos portando armas de fuego se introdujeron en los predios de la finca La Toma, ubicada en la carretera Nacional vía hacia Acarigua, del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en un vehículo clase camión, marca Dodge 470, color verde y cava amarilla, placas 665-PAN y bajo amenazas de muerte a todos los presentes, se apoderaron de varios objetos tales como: Una (01) batería de vehículo, marca Duncan 1000, Una (01) batería de vehículo Duncan 600, Una (01) Cocina de dos hornillas, dos (02) computadoras, Un (01) juego de luces de navidad, Dos (02) pocetas, Una (01) gruesa de cohetes, Tres (03) cauchos con Rin de Gandola 12-00-20, Una (01) escopeta, calibre 12 S-NM288325, Dos (02) radios portátiles etc., y cuando se disponían huir del lugar de los hechos, se presentó al sitio una comisión policial quien tuvo conocimiento de que se estaba cometiendo un hecho punible en esa finca y lograron frustrar el robo, los sujetos cuando se percataron de la presencia policial accionarios sus armas de fuego contra la comisión policial, acción esta que fue repelida por los funcionarios policiales, en ese momento fue detenido el imputado LEVIS ALEXANDER YUSTIZ TORREALBA, mientras que los demás sujetos se dieron a la fuga dejando abandonado el vehículo con la mercancía objeto de robo”. Calificando tales hechos y siendo admitidos los mismos por el Juez de Control en la audiencia preliminar como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ADRIANO ROSSETTI, según la calificación dada por el Juez de Control en la audiencia preliminar, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, amplió la acusación con respecto a los hechos de conformidad con el artículo 351 del Código orgánico Procesal Penal y le dio lectura a la experticia de avalúo real cursante al folio 23 de la primera pieza y por último solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.
La defensa en sus alegatos iniciales manifestó que: No solicita la suspensión del Juicio en virtud de la ampliación de la acusación y procedió a Rechazar los hechos imputados por la representación fiscal ya que los mismos serán desvirtuados en el desarrollo del debate una vez que sean evacuados todos los medios de prueba, lo cual demostraría la inocencia de su defendido, solicitó en consecuencia una sentencia absolutoria.
En sus conclusiones la Fiscalía manifestó: La representación Fiscal NO tiene ninguna duda respecto a la comprobación del delito de robo a mano armada previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos con los siguientes elementos de convicción: Con la declaración del funcionario VICENTE ROJAS, PABLO SIRA, los testigos ARIS MENDEZ, DIONISIO GONZALEZ (padre), DIONISIO GONZALEZ (hijo), JESUS COLMENAREZ, HECTOR AGUILAR, conjuntamente con las declaraciones de los expertos DANNY DIAZ que practicó la inspección técnica para dejar constancia del vehículo camión donde se trasportaban los objetos robados y en la que deja constancia del mismo y CARLOS GARCIA, que practicó al experticia de avalúo real para determinar el valor y existencia de los objetos recuperados, los cuales fueron bajados en la comandancia de policía de Turén y trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dichas experticias fueron corroboradas en el debate, por otro lado la fiscalía tampoco tiene duda en cuanto a la responsabilidad penal del acusado la cual se demostró con la declaración de los testigos VICENTE ROJAS, PABLO SIRA, ARIS MENDEZ, DIONISIO GONZALEZ (padre), DIONISIO GONZALEZ (hijo), JESUS COLMENAREZ, HECTOR AGUILAR, y conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal todas las pruebas han dado por demostrado tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal en el delito de robo a mano armada en grado de frustración.
La Defensa en sus conclusiones haciendo uso del derecho de palabra el ABG. GUILLERMO DIAZ, manifestó: La única partición real del acusado es que fue golpeado y detenido en Píritu y puesto de mula para cargas la mercancía del camión y por otro lado nadie vio, solo escuchó, ninguno reconoció al acusado, los elementos probatorios no son convincentes para determinar la responsabilidad penal del acusado, por otro lado los testigos hablan de cauchos, molineras y neveras, pero nadie habla de bombas de agua, no hay participación en el hecho, no hay elementos suficientes para dictar una sentencia condenatoria por el delito de robo a mano armada en grado de frustración, por lo que la defensa solicita una sentencia absolutoria.
El fiscal en su derecho a réplica manifestó: El vigilante DIONISIO GONZALEZ padre e hijo y los dos policías dijeron que en los predios de la finca habían detenido al acusado y esta es la tesis que mas pesa de que fue detenido en la finca, por lo que el acusado si fue detenido en la finca y la representación fiscal considera que si prospera una sentencia condenatoria.
El defensor en su derecho a contrarréplica manifestó: Aquí no puede haber hipótesis y construir algo para demostrar que el acusado fue detenido en un camión y ni siquiera hay seriedad en cuanto a las experticias y avalúo real, la defensa solicita se tome en serio el principio de la sana crítica y de la duda razonable, ratifica la solicitud de sentencia absolutoria.
EL acusado EL ACUSADO LEVIS ALEXANDER YUSTIZ TORREALBA, manifestó no querer declarar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
De las pruebas recepcionadas por el Tribunal:
VICENTE ANTONIO ROJAS CEDEÑO, (funcionario policial), se le puso de manifiesto el acta Policial cursante al folio 10, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando su contenido y firma y expuso entre otras cosas: Que el 27 de Enero de 2005 siendo las 2:45 reciben una llamada que en la Finca la Toma se encontraban unos sujetos llegamos a Píritu íbamos por la Av. Rómulo Gallegos y nos informan unos sujetos que en la Finca estaban robando, luego nos dirigimos hacía allá, nos metimos por el Barrio Puntarreña, nos introducimos al sitio a los 20 minutos vimos un Camión que venía como con 16 sujetos, era un camión verde, con cava amarilla, al ver la Comisión nos disparan, donde nosotros repelemos con el arma de Reglamento , se para el camión ellos empezaron a correr y a disparar, los demás huyeron, encontramos a uno en el sitio, dentro del camión en la parte de adelante, cargaba una escopeta, calibre 12, lo detuvimos y lo trasladamos hasta Turén con el camión, la mercancía; el compañero hizo el acta, hablamos con el muchacho el tenía 22 años, y se identificó como Torrealba Alexander y dijo que Vivía en Acarigua, allí dejamos el Procedimiento en el Comando. El Fiscal Pregunta: De que momento ustedes se enteran que se está cometiendo un robo. Contestó: Por una llamada telefónica a la Comandancia de Turén. Quienes integraban la comisión. Contestó: Éramos 3, PABLO SIRA, EMERITO VARGAS y YO. Quienes eran las personas que le notificaron que había gente en la finca. Contestó: eran dos, iban en bicicleta. Cuanto tiempo tardaron en llegar al sitio. Contestó: Como de 8 a 10 minutos, A que hora llegan al sitio. Contestó: A las 2 y 45 de la madrugada. Que características tenía el camión. Contestó: Verde con amarillo. Hacia donde se dirigía el camión. Contestó: Vía Píritu. Donde estaba ese camión. Contestó: Dentro de la finca todavía. Les faltaba mucho para salir de la finca. Contestó: Como 300 ó 400 metros. En que se trasladaron ustedes. Contestó: En una patrulla No. 534. Que hacen los sujetos cuando se percatan de la presencia policial. Contestó: Empiezan a disparar. A que distancia estaba usted de ellos. Contestó: A 25 o 30 metros. Cuantas personas aproximadamente iban en el camión. Contestó: Como 16 personas iban arriba del camión. Una vez que repelan la acción que hacen ellos. Contestó: Salen corriendo y encontramos adentro del camión a un sujeto con aliento etílico en estado de ebriedad con una escopeta calibre 12. Opuso resistencia. Contestó: No. Como se llama esa persona. Contestó: TORREALBA ALEXANDER. Se encuentra esa persona en la sala. Contestó: Si, (señaló al acusado). Que objetos llevaban en ese camión. Contestó: Pocetas, cocina, nevera, computadoras, muchas cosas, después del procedimiento fuimos al comando y sacamos todo y llevamos al detenido. La defensa pregunta: Delante de quien se identificó en el comando. Contestó: Delante de mi compañero. Donde estaba el arma. Contestó: Dentro del camión. A este testimonio se le da valor jurídico ya que emana de uno de los funcionarios que practicó el procedimiento donde resultó detenido el acusado, se aprecia en contra del acusado ya que deja constancia de su detención que fue practicada dentro del camión verde con amarillo con los objetos robados dentro de la finca la Toma, de la recuperación de los objetos robados y la incautación del arma de fuego tipo escopeta calibre 12.
PABLO CELESTINO SIRA DIAZ, (funcionario), se le puso de manifiesto el acta Policial suscrita por su persona cursante al folio 10 de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando su contenido y firma y expuso: el día 27-01-05 como a las 2:45 de la madrugada, reciben una llamada de la Central de Radio, informándonos que unos sujetos se encontraban introducidos en la Finca La Toma, en ese momento me encontraba de guardia y en la Patrulla 554 conducida por Emerito Vargas y el auxiliar Vicente Rojas y nos dirigimos hasta el sitio y cuando íbamos a la altura de la Av. Rómulo Gallegos, unos ciudadanos nos informaron que unos sujetos desconocidos están dentro de la Finca La Toma sustrayendo productos agrícolas, procedimos a llegar al sitio, entramos por la parte de atrás por Puntarreña, observamos que venía un Vehículo en sentido contrario, al ver ellos la presencia policial efectúan disparos, nosotros al ver la situación hacemos uso del arma de Reglamento y detenemos a un sujeto que estaba en la parte del copiloto, este ciudadano se le decomiso un escopeta calibre 12, luego de inspeccionar al ver la parte trasera donde se encontraban diferentes objetos de productos agrícolas que habían sido sustraídos de la Finca, posteriormente a esto procedimos a verificar las instalaciones de la Finca donde encontramos a los vigilantes de la misma, y ellos nos informaron que los sujetos los habían amarrado y ellos se habían soltados unos con otros, procedimos a llevar el vehículo a la Comisaría de Turén conjuntamente con los productos agrícolas, al ciudadano y el arma incautada, una vez que llegamos allí al Comando fue identificado el sujeto como Yustiz Torrealba Leiver Alexander y así se les informo al
jefe de los Servicios. El fiscal pregunta: Cuantos funcionarios integraban la comisión. Contestó: 3, el conductor EMERITO VARGAS, el distinguido VICENTE ROJAS y YO. De que manera tienen conocimiento de los hechos. Contestó: Por una llamada telefónica de unos sujetos que estaban en la avenida ROMULO GALLEGOS. Cuantas personas logró ver que iban en ese camión. Contestó: Como 15. A que distancia estaban ustedes cuando ellos accionaron en su contra. Contestó: A menos de 100 metros. Que hicieron ustedes. Contestó: Hicimos uso de nuestras armas de reglamento. Donde estaba la persona que fue detenida. Contestó: En la parte del copiloto con una escopeta calibre 12. Se encuentra presente en la sala la persona detenida. Contestó: Si, /señaló al acusado. Que tipos de objetos habían en el camión. Contestó: Computadoras, veneno, diferentes piezas que se usan en una finca, tornillos, molineras, muchas cosas. La defensa pregunta: A que distancia los sujetos los visualizaron a ustedes. Contestó: A 80 o 90 metros, porque la luna estaba bastante clara. Como afirma que esta persona era el detenido. Contestó: Porque yo fui quien lo trasladó hasta el comando y se identificó como YUSTIZ TORREALBA LEIVIS ALEXANDER. Le pidió la documentación. Contestó: Si, tenía la cédula de identidad. A este testimonio se le da valor jurídico por emanar de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial y se aprecia en contra del acusado ya que deja constancia conjuntamente con la declaración del funcionario VICENTE ROJAS, de la detención del acusado (reconociéndolo en la audiencia) dentro del camión verde con amarillo dentro de la finca la toma, de la recuperación de los objetos robados cargados en el mencionado camión y la incautación de una arma de fuego tipo escopeta calibre 12.
ARIS MENDEZ GOYO, (testigo), quien expuso: Cuando a nosotros nos sorprendieron fue como de 9 a 10 de la noche, y de allí nos llevaron a otro sitio y nos amarraron, allí empezaron hacer su trabajo, lo que hacía era puro escuchar y partían vidrios. El fiscal pregunta: En que sitio ocurrieron los hechos. Contestó: En la finca la Toma. En que fecha. Contestó: No recuerdo. A quien sorprendieron. Contestó: Estábamos vigilando dos mi compañero DIEGO COLMENAREZ y YO. Cuantas personas entran ese día a esa hora a esa finca. Contestó: Yo no vide pero calculo de 10 a 15 carajos. Donde estaban ustedes. Contestó: Revisando la compañía. Ustedes tenían algún armamento. Contestó: Yo tenía una escopeta 12 de un solo tiro y mi compañero una 12 de 5 tiros. Que tipo de armas tenían estas personas que los sometieron. Contestó: Armas pequeñas, pistolas. Como llegaron esas personas a esa finca. Contestó: No se. Que hicieron ellos. Contestó: Nos amarraron y nos metieron en un pasillo donde está el taller. Quien es el dueño de la finca ADRIANO ROSSETTI. Como se desataron. Contestó: Cuando ellos se fueron a las 4 y 20 decidimos picar el, tirro con los dientes. Esas personas tenían pasamontañas. Contestó: Tenían la cara tapada, no vi a nadie. Supo que fue lo que se llevaron. Contestó: No. La defensa pregunta: Me sorprendieron y me sometieron. A este testimonio se le da valor jurídico por emanar de un testigo presencial y víctima directa de la actuación de las personas que cometieron agresiones en su contra y manifestar de manera clara y sin contradicción su versión de los hechos, dejando constancia de lugar y hora siendo en la finca la Toma de 9 a 10 de la noche cuando lo sorprendieron unos antisociales y lo sometieron y lo amarraron teniendo que picar el tirro con que los amarraron con los dientes aproximadamente a las 4 y 20 de la madrugada cuando se fueron los antisociales, declaración ésta que no se aprecian en contra del acusado ya que no lo reconoce como una de las personas que de una o otra manera haya participado en el robo cometido.
DIEGO RAMON COLMENAREZ, (testigo), quien expuso: Nosotros estábamos haciendo el recorrido y nos salen unos tipos, nos sorprenden en la oscuridad nos encañonan, nos amenazan de muerte, nos tiran a la suelo y nos dicen que no les miremos la cara, nos llevan al a galpón, nos someten allí en el piso boca abajo y proceden a hacer lo que iban hacer, ellos se van de 3:30 a 4:00 nosotros escuchamos un tiroteo de la policía con ellos, acudimos a soltarnos rápido. El Fiscal pregunta: Quienes estaban haciendo el recorrido. Contestó: Avis y Yo. Que función ejercen en ese sitio. Contestó: Vigilantes. Que sitio es ese. Contestó: Finca la Toma. Cuantas personas vio o calculó que los sorprendieron. Contestó: Como 5 o 6. Usted los vio. Contestó: Los que salieron al momento. Y habían más. Contestó: Cuando llegó un camión me imagino que habían más. Vieron el camión. Contestó: Lo oímos. Que hicieron cuando los sometieron. Contestó: Nos amenazaron con armas cortas y nos llevaron hasta el galpón donde está el taller. A que hora llegaron ellos. Contestó: Como a las 9 y 30 o 10. Y hasta que hora estuvieron. Contestó: Como de 3 a 4. Que se llevaron de la finca. Contestó: Veneno, motores eléctricos, cosas de oficina, pocetas lavamanos, cauchos, molineras. A cuantas personas detuvo la policía. Contestó: Según la policía a uno solo. La persona que se detuvo ese día que vio en el comando, se encuentra presente. Contestó: Si (señaló al acusado). La defensa pregunta: Ustedes tenían conocimiento de que esas cosas supuestamente recuperadas estaban dentro de la finca. Contestó: Las pocetas estaban ahí, los cauchos eran de la gandola, los repuestos no se porque estaban en el depósito bajo llave. Usted vio el camión. Contestó: No, solo lo oí. A este testimonio se le da valor jurídico por emanar de uno de los testigos presencial y víctima directa de la amenaza ejercida por los antisociales en su contra cuando estaba haciendo un recorrido por las instalaciones de la finca la Toma y fue sorprendido y sometido bajo amenaza de muerte llevándolo al galpón y sometiéndolo en el piso boca abajo, lo cual adminiculado con la declaración de ARIS MENDEZ GOYO deja constancia de la violencia y agresión de la que fueron víctimas por parte de los antisociales para que estos cometieran el robo, sin embargo no se aprecia en contra del acusado ya que no fue señalado como una de las personas que haya participado en el robo cometido.
DIONICIO ANTONIO GONZALEZ, (testigo), quien expuso: Yo trabajo de día, hay dos (2) en la noche y uno de día, cuando venía de entregar a cien (100) metros de la entrada de la finca antes de llegar a la casilla, me encañonaron, me amarraron me tuvieron como una hora más hasta que me llevaron al galpón, me tiran al suelo, los otros vigilantes de turno los tienen sometidos también, se oían voces, según las voces eran como quince (15) personas o más las oía cuando rompían los candados. El fiscal pregunta: Recuerda la fecha. Contestó: 26 de Enero de 2005. A que hora lo interceptaron. Contestó: Como a las 9 de la noche. En ese momento actuaba como vigilante. Contestó: No, ya había entregado el servicio. En que sitio fue interceptado. Contestó: Dentro de la finca como a cien metros de la casilla de vigilancia. Cuantas personas lo interceptaron. Contestó: Como 3 personas y después llegaron mas como 15 personas. Con que objeto lo interceptaron. Contestó: Se veían armas largas y cortas, no se veía bien porque estaba oscuro. A quien le entrega el servicio. Contestó: A Diego Colmenárez y Avis Méndez. En ese galpón estaban los otros vigilantes. Contestó: Si, ya los tenían ahí. Vio a alguna de las personas que lo sometió. Contestó: No porque estaba oscuro. Tiene conocimiento de que objetos se llevaron de la finca y como. Contestó: Era en un camión verde placa 665 PAN que quedó detrás de la finca con muchas cosas y yo ayudé a bajar las cosas en la comandancia de Turén pero en la finca estaba con candado. Que objetos bajó. Contestó: Cauchos, computadoras, tornillos, molineras un televisor. Tiene conocimiento de cuantas personas detuvieron. Contestó: Uno solo. Cuando llegó al comando vio a la persona detenida. Contestó: Lo vi en el comando. Esa persona está presente en esta sala. Contestó: Si él (señaló al acusado). Porque no vio cuando lo detuvieron. Contestó: Porque cuando eso sucedió yo estaba sometido. Cuanto tiempo aproximadamente estuvieron en la finca esas personas. Contestó: No se porque no tenía reloj. Como se desató. Contestó nos ayudamos unos a otros. Cuando vio por ultima vez a las personas a las que les entregó el turno. Contestó: Hacían 15 minutos de cuando me interceptaron. Y cuando los volvió a ver. Contestó: Cuando me llevaron al galpón ya ellos estaban ahí sometidos. A este testimonio se le da valor jurídico por emanar de uno de los testigos presénciales del hecho y víctima directa de las agresiones y amenazas a la vida con armas de fuego por parte de los autores del delito y quien fue claro preciso y sin contradicción y que al ser adminiculada a las declaraciones de ARIS MENDEZ GOYO y DIEGO COLMENAREZ deja constancia de la agresión al señalar que el día 26 de enero de 2005 aproximadamente a las 9 p.m. fue sorprendido por los antisociales aproximadamente a 100 metros de la casilla de vigilancia de la finca la Toma y fue llevado y sometido hasta el galpón donde se encontraban DIEGO COLMENAREZ y ARIS MENDEZ también sometidos y amarrados, dando de la misma manera las características del vehículo camión donde fueron transportados los objetos robados y reconociendo al acusado como la persona que aparecía como detenida en la Policía de Píritu, sin embargo no se aprecia en contra del acusado al no haberlo señalado como una de las personas que participó en el hecho.
DIONICIO ANTONIO GONZALEZ ANGULO, (testigo), quien expuso: El día ese el pure no había llegado, fuimos a ver porque había tardado, fue cuando nos dimos cuenta que estaban robando, nos regresamos por atrás y fuimos a buscar la policía, llamaron a la policía de Turén y nosotros nos vinimos y por el Hotel Los Ángeles en Píritu iba pasando la policía y nos fuimos para la finca y le indicamos por donde iban a entrar, en ese momento la gente venía con el camión cargado se formo un tiroteo y yo me metí para un arroz y de ahí vi cuando traían al chamo. El fiscal pregunta: Recuerda la fecha. Contestó: No. A que hora se percataron que su papá no había llegado. Contestó: Como a la una y pico. Quienes fueron a averiguar. Contestó: Mi compadre Héctor Jesús Aguilar y Yo. A donde fueron a averiguar. Contestó: A la toma donde trabaja mi papá. En que fueron ustedes. Contestó: En bicicleta. Que vieron ustedes. Contestó: Las luces prendidas y sospechamos, luego vi gente adentro de la oficina arrimando cosas. A que distancia llegaron. Contestó: Como a 100 metros. Recuerda las características del camión. Contestó: Verde con amarillo. Y que pasó con su papá. Contestó: Los policías lo encontraron. Usted vio la mercancía. Contestó: En Turén cuando la estábamos bajando. Que mercancía había. Contestó: Computadora, nevera pequeña, cauchos de gandola. Cuantas personas bajaron esa mercancía en la Comandancia. Contestó: Mi papá, Jesús, Avis, Diego y Yo, y el chamo (acusado) también. Cual es el tamaño del camión. Contestó: Grande. Donde iba la gente en el camión. Contestó: Se veía arriba. La defensa pregunta: Cuando fue el momento en que se separó de la policía. Contestó: Cuando el tiroteo. A este testimonio se le da valor jurídico por emanar de uno de los testigos referenciales del hecho, quien se percató de la situación del robo al notar la tardanza que presentaba su padre al no llegar a su casa, trasladándose hasta la finca la Toma aproximadamente a la una de la madrugada y al llegar le pareció extraño que las luces estuvieran encendidas notando movimiento de personas en la oficina, y ante tal situación se trasladó conjuntamente con su cuñado HECTOR JESUS AGUILAR hasta la comisaría de Píritu, donde llamaron a la Policía de Turén, esperando a la comisión a la altura del Hotel los Ángeles y de ahí se trasladaron hasta la finca y en el trayecto ya dentro de la finca se encuentran con el camión con los objetos robados y con los antisociales a bordo, donde hubo un tiroteo se aparta del lugar coincidiendo esta declaración con la de los funcionarios actuantes PABLO CELESTINO SIRA y VICENTE ROJAS y luego le manifiestan que resultó detenido el acusado, pero no se aprecia en contra del acusado ya que no fue testigo de la aprehensión del acusado, solo fue notificado y a quien vio posteriormente cuando estaban bajando los objetos robados en la Comandancia de Píritu.
DANNY JOSE DIAZ, (experto), a quien se le puso de manifiesto las experticias que corren insertas en los folios 27 y 28 de la primera pieza del expediente y las mismas fueron ratificadas en su contenido y firma y expuso: fui comisionado para realizar reconocimiento técnico a un camión de color verde, placas 665 PAN, se constato que sus seriales significativos en carrocería y motor estaban en estado original, así mismo se le hizo a una bicicleta, tipo montañera, Rin 26, color morado, los cuales se encuentran incriminados en uno de los delitos contra la propiedad, la finalidad de esta experticia es para dejar constancia de la existencia legal de los mismos. A este testimonio se le da valor jurídico por emanar del funcionario que suscribió la mencionada experticia y en la cual se deja constancia de la existencia legal del vehículo camión color verde con cava placas 665 PAN, cuyos seriales se encontraban en estado original y al igual de una bicicleta tipo montañera Rin 16 color morado, no se aprecia en contra del acusado ya que solo deja constancia de la existencia legal de los mencionados vehículos.
HECTOR JESUS AGUILAR RIVERO, (testigo), quien expuso: entre otras cosas: Yo estaba en casa de mi suegra y mi cuñado Dionisio me dice que lo acompañe ya que su papá no había llegado, Salí a acompañarlo y cuando llegamos cerca de la Oficina de la Finca vimos la luz prendida, mi cuñado me dice que es raro porque no se acostumbra a dejar la luz prendida, y salimos por la parte derecha, pusimos la denuncia a la Policía de Píritu y de allí llamaron a la de Turén, nosotros salimos por allá y la Policía nos alcanzo en la avenida , entramos por un lado de la finca, los policías siguen y nosotros no vimos el procedimiento d ellos, y de allí nos llevan en una patrulla para la policía de Turén, allí nos tomaron las declaraciones, nos llevaron a la PTJ, a declarar y nos mandaron para la casa. El Fiscal pregunta: A que hora salieron para la finca. Contestó: Salimos de la casa de mi suegra a las 2 a.m. Que fue lo que vieron. Contestó: Las luces de la finca prendidas, y mi cuñado como trabaja ahí le pareció extraño. Luego que hicieron. Contestó: Fuimos a poner la denuncia en la policía de Píritu de donde llamaron a la de Turén, los esperamos y nos fuimos para la finca. Usted vio el camión en la finca. Contestó: No, yo lo vi fue en la comandancia. Que características tenía el camión. Contestó: Era verde con cava amarilla. Que carga tenía. Contestó: Eran mucho coroto, unos cauchos de camión, computadora. Tiene conocimiento de cuantas personas detuvieron. Contestó: Según a una sola persona. Vio a esa persona en la finca. Contestó: No. Lo vio en el comando de Turén. Si porque también lo tenían bajando los corotos del camión. Se encuentra presente en la sala esa persona. Contestó: Si, (señaló al acusado). Quienes bajaron los corotos del camión. Contestó: Los vigilantes, el muchacho (acusado); y yo. Cuando llegaron a la finca y vieron las luces prendidas, vieron a al alguna persona. Contestó: Yo no vi a nadie. Después fueron a Turén. Contestó: No, fuimos fue a la comandancia de Píritu. A este testimonio se le da valor jurídico por emanar de un testigo referencial que acompañado conjuntamente con el testigo DIONISIO GONZALEZ ANGULO se trasladan hasta la finca la Toma aproximadamente a las 2 de la madrugada y se percatan de que las luces están encendidas lo cual les pareció sospechoso y se trasladan hasta la Policía de Píritu a poner la denuncia y de donde llamaron a la Policía de Turén y posteriormente los llevan a la PTJ a declarar, estando en la policía de Turén bajan los objetos del camión conjuntamente con los vigilantes, testigos y el acusado; no se aprecia en contra del acusado ya que no lo señala como una de las personas que haya participado en el hecho ni le consta la detención del mismo.
DOUGLAS RAFAEL RIVAS AMARO, (testigo) y expuso entre otras cosas: Yo no se nada de eso, yo lo que se que fui a buscar a Willianye para ver donde estaba el camión, y alguien me dijo que habían visto el camión en la Comandancia de Policía de Turén preso, el chofer había salido a las 5:00 y no lo había visto hasta que el llamo, y tuve que ir a la PTJ a poner la denuncia, luego me mandan a la Fiscalía, de la fiscalía a PTJ, de esta a la Policía, hasta que por fin toman la denuncia, y es en PTJ que me toman la denuncia. El fiscal pregunta: Quien es el propietario del camión. Contestó: Mi esposa ROSA MARIA COLMENAREZ. Quien manejaba el camión. Contestó: Willianye Quiroz. Que le dijo él. Contestó: Que le habían robado el camión. A este testimonio se le da valor jurídico por emanar de un testigo referencial y ser el cónyuge de la propietaria del camión, no se aprecia en contra del acusado ya que manifiesta que del robo a la finca no sabe nada, solamente sabe que un amigo le notifica que el camión se encuentra detenido en la Policía de Turén y el chofer había salido a las 5 de la tarde, y no lo vio hasta que el chofer llamó, luego lo mandan a la fiscalía y luego a la PTJ, por lo que su declaración no aportó ningún elemento probatorio al proceso.
CARLOS WILFREDO GARCIA PEREZ, (experto), a quien se le puso de manifiesto las experticias, cursante del folio 36 al 40 de la primera pieza realizada por su persona, la cual reconoció en su contenido y firma y expuso: el 28-01-05 fui comisionado para practicar la regulación de varios objetos dando un valor de los mismos la cantidad de 111.000.000 de Bolívares, eran nevera, neumáticos, cocina, y no puedo recordar más porque eran muchos. Con que finalidad se practica esta experticia. Contestó: Con el objeto de dejar constancia del valor económico. Esos al realizar esa experticia, tienen que existir. Contestó: Si, ya que sino sería una regulación prudencial. Que objetos recuerda. Contestó: Nevera, neumáticos, cpu. La defensa pregunta: Recuerda si habían bombas de agua. Contestó: No recuerdo, pero si están en la experticia si existen. Esa cantidad de cosas pudieran llenar esta sala. Contestó: No se. Usted vio los objetos. Contestó: Si, claro. A este testimonio se la da valor jurídico por emanar del funcionario que suscribió la mencionada experticia, la cual reconoció en su contenido y firma, señalando la manera de cómo practicó la misma, dejando constancia de la finalidad es determinar el valor de los objetos sometidos a experticia arrojando un valor de Bs. 111.000.000,oo, y que consistían entre otras como una nevera, cauchos, cocina, lo demás no lo recuerda pero que si esta en la experticia existe y fue sometida a peritaje. Se aprecia en contra del acusado ya que demuestra el cuerpo del delito, es decir, la existencia legal y valor de los objetos robados.
WILLIANYE WILFREDO QUIROZ CASTILLO, (testigo), quien expuso entre otras cosas: A mi me quitaron el camión a las 7 de la noche y me soltaron a las 5:00 de la tarde y de allí me fui a la casa y hable con el dueño del camión para poner la denuncia, no nos pusieron cuidado. Que día le quitaron el camión. Contestó: Día martes, la fecha no me acuerdo. En que sitio le quitaron el camión. Contestó: En el 23 de Enero, por la Gonzalo. Cuantas personas le quitaron el camión. Contestó: Dos. En donde lo soltaron. Contestó: En sabanetica al día siguiente. Que características tiene el camión. Contestó: GMC, color verde, placa 665 PAN. Quien es el propietario. Contestó: DOUGLAS ROVAS. Testimonio al que se le da valor jurídico por dejar constancia que un día martes fue despojado del camión marca GMC, color verde placas 665 PAN, en el Barrio 23 de enero por la Gonzalo Barrios (urbanización) a las 5 de la tarde. No se aprecia en contra del acusado ya que no lo señala como una de las personas que lo despojó del mencionado camión que tripulaba.
El acusado al final del debate manifestó: A mi no me detuvieron en la finca, soy inocente.
Una vez recepcionadas las pruebas en el debate y oídas las conclusiones de las partes, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal el acusado goza en todo estado y grado de la causa de la presunción de inocencia, a su vez es una Garantía Constitucional establecida en el artículo 49, numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a la titularidad de la acción penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la actividad de la representación fiscal a los fines de sustentar su acusación es desvirtuar esa presunción de inocencia durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, puesto que según el argumentó de la representación fiscal, en la descripción de los hechos de la acusación señala que el acusado fue detenido por funcionarios policiales, pero en ningún momento estableció cual fue la conducta desplegada por el acusado ni su grado de participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO por el cual fue juzgado, solamente se demostró el cuerpo del delito con la existencia legal de los objetos robados con la declaración del experto CARLOS GARCIA, pero a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado se basó en la declaración de los funcionarios policiales VICENTE ROJAS y PABLO CELESTINO SIRA DIAZ, sin que estas declaraciones hayan podido ser adminiculadas a ninguna otra prueba o testimonio imparcial, por lo tanto no se llegó a demostrar la responsabilidad penal del acusado al no haberse establecido cual fue su conducta en los hechos y que no fue reconocido por ninguno de los testigos presénciales en el delito de robo ni haber sido reconocido como la persona que fue detenida por los funcionarios actuantes. Razón por la cual y en base al artículo 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que la sentencia ajustada a derecho debe ser absolutoria. Así se declara.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano LEVIS ALEXANDER YUSTIZ TORREALBA, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el acusado, la cual fuera dictada por el Tribunal de Control No. 2 el día 29 de Enero de 2005.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano LEVIS ALEXANDER YUSTIZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.042.509, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre de Turén, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ADRIANO ROSSETTI.
Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano LEVIS ALEXANDER YUSTIZ TORREALBA, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el acusado, la cual fuera dictada por el Tribunal de Control No. 2 el día 29 de Enero de 2005.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
La presente decisión se publicó dentro del lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada a los 15 días del mes de Junio del año 2005.
EL JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA GONZALEZ DURAND.
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