REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-003507
ASUNTO : PP11-P-2004-000161
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2005, por la abogado FANNY COLMENAREZ, en su condición de defensora del acusado LISANDRO JAVIER GARCIA GRANDA, solicita el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y escuchado los alegatos de la misma en la audiencia convocada para tal fin en la cual ratificó el contenido del escrito presentado, seguidamente la representación fiscal manifestó su conformidad en que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa pero teniendo que presentar fiadores, por último el acusado manifestó la imposibilidad de presentar fiadores, este Tribunal para decidir observa:
En el proceso penal acusatorio que nos rige, la libertad es la regla y la privación de la misma es la excepción, y nuestro legislador ha contemplado una gama serie de medidas que sirven de base para garantizar la presencia del acusado en el proceso, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo de parte la ponderación del Juez para la aplicación de dichas medidas y que sean de posible cumplimiento para no desnaturalizar la finalidad de la misma, es por lo que este Tribunal en base al principio de afirmación de libertad y considerando los expuesto por el acusado de querer someterse al proceso, considera ajustado a derecho otorgar al acusado LISANDRO JAVIER GARCIA GRANDA, la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días ante el Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se le otorga al acusado LISANDRO JAVIER GARCIA GRANDA, la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días ante el Tribunal.
El Juez Cuarto de Juicio
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Susana González Durand