REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000079
ASUNTO : PJ11-P-2002-000079
Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, decidir con relación a la solicitud de la Representante del Ministerio Público, en el sentido de ser decretada una orden de aprehensión para el acusado de autos HENRY ANTONIO TIRADO MACHADO, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
En la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 28 de junio de 2005, la solicitante expresa: “En virtud de la incomparecencia del acusado HENRY ANTONIO TIRADO MACHADO, solicito una orden de aprehensión, ya que el mismo presenta una conducta rebelde y no quiere someterse al juicio, y en oportunidades anteriores el Juez de Control se vio en la necesidad de decretar una orden de aprehensión … es contumaz, así mismo informo que se le sigue otra causa y que para el día 15-06-2005 tenía fijada una audiencia y no compareció”.
En la referida audiencia oral se le cedió la palabra a la defensora pública ABG. MARIA GABRIELA CARMONA, quien no hizo uso de la palabra.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El presente asunto signado bajo el N° PJ11-P-2002-000079, se le sigue por ante este Tribunal al ciudadano HENRY ANTONIO TIRADO MACHADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ord. 2° en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal.
En decisión judicial de fecha 10MAY2005, emitida por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito y extensión Judicial Penal, se le impuso al acusado una medida cautelar sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha oportunidad se hizo efectiva la libertad del acusado.
Se evidencia de autos la ausencia del acusado a la audiencia oral y pública fijada para el día 31-05-2005, tal y como consta en el folio 128-129 de la segunda pieza del presente asunto.
Se evidencia de autos la ausencia del acusado a la audiencia oral y pública fijada para el día 16-06-2005, tal y como consta en el folio 146-147 de la segunda pieza del presente asunto.
Se evidencia de autos la ausencia del acusado a la audiencia oral y pública fijada para el día 28-06-2005, tal y como consta en el folio 162-163 de la segunda pieza del presente asunto.
Ahora bien, observa este Juzgador la reiterada incomparecencia del acusado a los llamados efectuados por el Tribunal, para la celebración del juicio oral, inclusive no se evidencia en el expediente alguna constancia medica o justificativo alguno de esta conducta del acusado; siendo así las cosas, existe una presunción fundada para este Juzgador que el ciudadano HENRY ANTONIO TIRADO MACHADO, no dará cumplimiento a los actos del proceso, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, revocando así la decisión de fecha 10-05-2005, que le acordó medida cautelar sustitutiva al acusado, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días y en su lugar se decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a lo ya expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Revoca la decisión de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito y extensión Judicial Penal, que le acordó medida cautelar sustitutiva, al ciudadano HENRY ANTONIO TIRADO MACHADO, consistente en presentaciones periódicas cada quince días por la Oficina de Alguacilazgo y en su lugar decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público.
Se ordena librar los correspondientes oficios a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado para hacer efectiva la captura del citado ciudadano.
En Acarigua a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA.,
ABG. SUSANA GONZALEZ DURAND