REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000731
ASUNTO : PP11-P-2005-001557


Visto que en la presente causa, se han convocado a las partes en más de dos oportunidades para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Por lo tanto, este Juez IV de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado IVIS OLISETH VENEGAS AGUILAR, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales menos Graves, en perjuicio de Amilcar Ivan Morán Escalona, prescindiendo de los escabinos, por lo que se realizará el mismo de manera Unipersonal y en consecuencia se fija la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 13 de julio del 2005, a las 09:00 de la mañana; el lapso previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a transcurrir a partir de la presente fecha.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase lo ordenado.
El Juez IV de Juicio


Abg. Jorge Cárdenas Mora


La Secretaria

Abog. Susana González Durand