REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000818
ASUNTO : PP11-P-2005-000818
Visto que en la presente causa se dictó auto de fecha 8 de Junio de 2005, mediante el cual se ordenó la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, tomando como fundamento al Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre de 2003. Ahora bien, el mencionado auto se dictó por error involuntario ya que efectivamente fue constituido el Tribunal Mixto con los ciudadanos escabinos MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA y RICARDO JOSE YANEZ RIVERO, por lo que no se entró en la circunstancia de inasistencia de las personas convocadas, en tal sentido el fundamento del auto de ordenar la celebración del Juicio con Tribunal Unipersonal es irrito ya que fue dictado por error involuntario en contravención a las circunstancias de hecho y de derecho que dan la potestad al Juez de Juicio para fijar el Juicio Unipersonal prescindiendo de los escabinos y en consecuencia se declara la nulidad del mencionado auto, de conformidad con el artículo 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En virtud de lo anterior se ordena la citación de los ciudadanos MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA y ROCARDO JOSE YANEZ RIVERO, en su condición de escabinos seleccionados, para que comparezcan a la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto, fijado para el día 6 de Julio del año 2005 a las 10 de la mañana. Asimismo se notifica a las partes de que el Tribunal quedó constituido como Tribunal Mixto y se deja sin efecto las boletas de citaciones libradas como Juicio Unipersonal. Líbrese lo conducente.
El Juez Cuarto de Juicio
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Susana González