REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000011
ASUNTO : PL11-P-1999-000011

Por cuanto se observa que el penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, se fugo del Internado Judicial de Carabobo en fecha 22-12-2003, siendo capturado en fecha 20-05-2005, se procede a reformar el auto de ejecución de fecha 19-08-2003, en los siguientes términos:

El penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.000.437, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-73, domiciliado en la Urbanización Durigua 4, calle 9, vereda 45, casa S/Nº, Acarigua Estado Portuguesa, y habiendo sido condenado a cumplir pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR WALDEMAR SOLÓRZANO Y ZULEIMA GUADALUPE LINAREZ.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Reforma del Auto de Ejecución de fecha 19-08-2003, de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el nuevo computo de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, fue detenido el 20-11-1998 hasta el día 02-01-2003 (cuando se fugó), por lo que estuvo detenido CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, fue detenido nuevamente en fecha 03-06-2003 hasta el día 22-12-2003 (cuando se evadió), por lo que estuvo detenido SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo detenido nuevamente el 20-05-2005 hasta el día de hoy, por lo que tiene detenido un total de CUATRO AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Pena que le falta por cumplir: CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Cumplió 1/4 parte de la pena, en fecha 18-01-2002, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió 1/3 parte de la pena, en fecha 28-06-2003, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumplió la mitad de la pena, en fecha 18-05-2003.
Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 08-04-2004, a partir del cual puede solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 18-09-2004 a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 18-01-2006
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 18-05-2007.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario,


Abg. Pedro Romero García


lérida.-