REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000069
ASUNTO : PL11-P-2000-000069

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14-06-1999, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO ADJUNTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, pescador, hijo de Marcos Adjunta y María Rodríguez, nacido en fecha 27-10-77, domiciliado en la Población de la Florida del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, Indocumentado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4°, y 6° único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de GILBERTO JOSÉ RAMÓN VALERA SANTANA, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 30-09-1997 hasta el día 15-10-1997, cuando se le acordó Libertad Provisional, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que el penado estuvo privado de su libertad por el lapso de QUINCE (15) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 09 de Junio de 2005 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.

Remitase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero García

RRDEB/ynés