REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000029

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado EDUARDO JOSE LUJANO ULOA, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Observa:

Primero: En fecha 7 de Febrero de 2001, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Control N° 2, condenó al ciudadano EDUARDO JOSE LUJANO ULOA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 06/09/74, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.483.293, domiciliado en la calle 05, casa N° 18-05 frente al canal, Barrio 250 años de Agua Blanca, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Wilmer Alexander Leal.

Segundo: EL penado EDUARDO JOSE LUJANO ULOA, ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

Consta agregada al folio 74 de la segunda pieza de la causa, Constancia Laboral emitida por los Miembros de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare-Portuguesa, que evidencia que el penado EDUARDO JOSE LUJANO ULOA, trabajó desempeñándose como Barbero desde el día 01-08-2003 hasta el día 30-03-2005, en horario comprendido de 07:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 01:30 p.m. a 05:30 p.m.; durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; de las jornadas especificadas se concluye que ha laborado: Un año, siete meses y veintinueve días, a razón de ocho (08) horas diarias; haciendo la conversión ordenada en el Artículo 3 Eiusdem, el tiempo laborado a redimir da como resultado: Nueve (09) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas.

Consta agregada al folio 69 de la segunda pieza de la causa, Constancia de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, la cual evidencia que el penado EDUARDO JOSE LUJANO ULOA, quien ingresó en ese Establecimiento Penal en fecha 26-03-2001, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observado una Conducta BUENA.

Con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para redimir la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado EDUARDO JOSE LUJANO ULOA, ya identificado, por el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez De Ejecución.

Abg. Rosa Rodríguez De Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid.