REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000029
ASUNTO : PL11-P-2001-000029

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió por Segunda (02) vez la pena impuesta al penado EDUARDO JOSE LUJANO ULOA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 06/09/74, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.483.293, domiciliado en la calle 05, casa N° 18-05 frente al canal, Barrio 250 años de Agua Blanca, Estado Portuguesa, por el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILMER ALEXANDER LEAL CRIRINOS; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la Reforma del Cómputo por Redención de la Pena Acumulada, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera:

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 05/12/2000.

Pena Impuesta: Quince (15) Años De Presidio.

Primera Pena Redimida en fecha 11-09-2003: Un (01) año, Un (01) mes, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas.

Segunda Pena Redimida en fecha 01-06-2005: Nueve (09) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas.

Total pena Redimida: Un (01) años, Once (11) meses y Veintiocho (28) días.

Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta las dos redenciones: Seis (06) años, Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las dos redenciones: Ocho (08) años, Seis (06) meses y cinco (05) días.

Cumplió una 1/4 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 06-09-2002, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplió una 1/3 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones, en fecha 07-12-2003, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumple ½ de la parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 07-06-2006.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 04-12-2008, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 07-03-2010, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 06-12-2013.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 06-09-2017.
Librese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifiquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.


Registrese, diaricese y dejese copia.

Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario


Abg. Pedro Romero Garcia













RRDEB/Ingrid.