REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005739
ASUNTO : PP11-P-2004-000304

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio No. IV de este Circuito Judicial, en fecha 20/05/05, mediante la cual condenó al ciudadano FELIX ABELARDO RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 17.354.785, mayor de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Baraure, calle 12 con vereda 03, sector 09, Araure Estado Portuguesa, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS RIVERO QUINTANA (occiso), en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha: 19-09-2004.

Pena cumplida hasta hoy: Ocho (08) meses y Veintidós (22) días.

Pena que le falta por cumplir: Catorce (14) años, Tres (03) meses y Nueve (09) días.
Cumple una (1/4) parte de la pena impuesta en fecha: 19-06-2008, a partir de la cual podrá solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo.

Cumple una (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 19-09-2009, a partir de la cual podra solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha: 20-03-2012.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 19-09-2014, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha: 12-12-2015, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 19-09-2019.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 19-06-2023.

Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese lo acordado.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García

RRDEB/Ingrid./Ingrid.