REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013834
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-05-2005, mediante la cual se condenó al ciudadano ELISAUL EPITACIO AGUILAR RODRIGUEZ, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 14/07/1987, Edad 18 Años; Titular de la Cédula de Identidad N° 18.732.471, Profesión y Oficio ESTUDIANTE, Hijo de Eleida Rodríguez (v) y de José Saul Aguilar (v), Residenciado en la Urbanización Baraure 02 Sector 6 Casa N°01 Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ CARRILLO HIDALGO (Occiso), a cumplir la pena de 15 años de Presidio.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 19 de Diciembre de 2004, tal como consta al folio cuatro (04 ) de la primera pieza del presente causa.
Pena cumplida hasta hoy: CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS.
Cumple una 1/4 parte de la pena impuesta en fecha: 18-09-2008 a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple una 1/3 parte de la pena impuesta en fecha 19-12-2009, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumple ½ de la pena impuesta: 19-06-2012
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 19-12-2014, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha 19-03-2016, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 19-12-2019.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 18-09-2023.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Ab. Pedro Romero García
RRdeB/Ynés