REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000039
ASUNTO : PJ11-P-2002-000039


Vista la solicitud formulada por el penado GERALD GLAURAT CABRERA, mediante la cual solicita a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 9-05-2005, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial, dictó sentencia condenatoria en contra de los procesados GERALD GLAURAT CABRERA, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, domiciliado en Barrio las Tejas, avenida 1 con calle 8, casa sin número, cerca del Preescolar y Restaurante las Tejas,, Turen Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.075.250 y RONALD BLECHINGER ORTÍZ, venezolano de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en avenida 9 entre calles 7 y 8, casa N° 7-24 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Villa Bruzual Turen Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.264.770, condenándolos a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9° de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Edgar Arnoldo Torres.

SEGUNDO: Consta en el Auto de Ejecución de Pena de fecha 31 de mayo de 2005, cursante al folio 4 de la tercera pieza de la causa, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, al penado GERALD GLAURAT CABRERA, le falta por cumplir dos años y siete meses; al penado RONALD BLECHINGER ORTÍZ, le falta por cumplir dos años, ocho meses y diecinueve días

TERCERO: Observa esta Juzgadora que el penado GERALD GLAURAT CABRERA, se encuentra detenido en la Comisaría General José Antonio Páez y el penado RONALD BLECHINGER ORTÍZ se encuentra en libertad.

Ahora bien, como quiera que la pena impuesta a los penados GERALD GLAURAT CABRERA y RONALD BLECHINGER ORTÍZ, es de tres años de prisión y en la celebración de la audiencia preliminar el Fiscal del Ministerio Público no solicitó la detención de los referidos penados, este Tribunal, a los fines de conservar la igualdad ante la Ley establecida en el artículo 21 de la Constitución Nacional y siendo deber del Órgano Jurisdiccional garantizar la igualdad sin preferencias ni desigualdades, lo ajustado a derecho es decretar a favor del penado GERALD GLAURAT CABRERA, medida sustitutiva consistente en presentación ante este Tribunal cada 15 días, hasta tanto se tramiten los recaudos necesarios para decidir sobre el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el incumplimiento de la condición impuesta para otorgarle la medida acordada, será motivo suficiente para revocarla.

Remítase Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Ofíciese al Comandante de la Comisaría “General José Antonio Páez”.

Notifíquese al defensor. Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN,

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA

RRdeB/aa