REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000144

Recibido Oficio N° 62-05, de fecha 7 de junio de 2005, suscrito por el Director de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, quien remite anexo Acta de Defunción correspondiente al penado SAMUEL DARIO ESPINOZA FERNANDEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 6 de octubre de 1998, el Juzgado Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme, condenó al procesado SAMUEL DARIO ESPINOZA FERNANDEZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, mayor de edad, casado, Mecánico, hijo de Tobías Espinoza y Lucidia Fernández, residenciado en Campo Lindo, avenida 20 entre 12 y 13, casa N° 25 y 26, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 7.595.948, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Miguel Coll Tovar.

SEGUNDO: En fecha 6 de noviembre de 1998, se ejecutó la sentencia dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta le falta por cumplir tres años, once meses y veinticuatro días.

En diferentes fechas este Tribunal trata de lograr la comparecencia del penado a los fines de imponerlo del cómputo de la pena, resultando infructuoso todas las diligencias realizadas, por lo que se solicita la colaboración de la Comisaría Gral. José Antonio Páez, quien notifica que el citado había fallecido el día 10 de agosto de 2001.

En virtud de la información aportada, este Tribunal solicita copia certificada del Acta de Defunción.

En fechas 1 y 9 de junio de 2005, este Tribunal recibe Oficio N° 95-05, de fecha 31 de mayo de 2005 y Oficio N° 62-05, de fecha 7 de junio de 2005, suscrito por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, quien remite anexo Acta de Defunción correspondiente al penado SAMUEL DARIO ESPINOZA FERNANDEZ.

CUARTO: El artículo 103 del código Penal, establece:

“La muerte del procesado extingue la acción penal.

En el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano SAMUEL DARIO ESPINOZA FERNANDEZ, falleció en esta ciudad de Acarigua, en el Barrio Campo Lindo, avenida 25, casa N° 26-28, el día 11 de agosto de 2001, a la 01:00 post meridiem, lo lógico y consecuente es declarara extinguida la pena impuesta al referido ciudadano y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de cuatro (04) años de prisión, impuesta al ciudadano SAMUEL DARIO ESPINOZA FERNANDEZ, ya identificado, en fecha 6 de octubre de 1998, por el Juzgado Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previstos en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Miguel Coll Tovar, al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese del presente auto fundado a la Fiscal del Ministerio Público y al defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
RRdeB/id