REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000163
Recibido Oficio N° 2005-214, de fecha 09 de mayo de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6, Los Teques, Estado Miranda, en el cual se hace constar que el penado SALVADOR VELA ROJAS, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17 de febrero de 1995, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado SALVADOR VELA ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 3.035.389, casado, barbero, natural de lagunillas, Estado Mérida, hijo de Paublino Vela (dfto) y de Margarita Rojas (vvte), domiciliado en el Barrio Banco Obrero, Calle Principal, Casa No. 02, Agua Blanca, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Siete (07) años, Diez (10) meses y Quince (15) días de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jasmin Alberto Evia.

SEGUNDO: Consta al folio 40 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 22 de marzo de 1995, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir seis años, cuatro meses y tres días de prisión, que vencerán en fecha 25 de julio de 2001.

TERCERO: Consta al folio 56 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 11 de mayo de 1995, el Juzgado Primero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de obtener los recaudos legales, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado SALVADOR VELA ROJAS, por el lapso de cinco años, que vencerán el 11 de mayo de 2000, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. En fecha 17 de julio de 1996 el Juzgado Primero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, autorizó el traslado de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de los Teques del Estado Miranda.

En atención al Oficio N° 2005-214, de fecha 09 de mayo de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6, Los Teques, Estado Miranda, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Juzgado Primero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado SALVADOR VELA ROJAS, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de siete años, diez meses y quince días de presidio, impuesta al ciudadano SALVADOR VELA ROJAS, en fecha 17 de febrero de 1995, por el suprimido Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jasmin Alberto Evia.; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero Garcia
RRDEB/Ingrid.