REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000194
ASUNTO : PL11-P-1999-000194
Recibido Oficio N° 284, de fecha 26 de abril de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado LUIS ERNESTO TORRES HERNANDEZ, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Tercero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 30 de mayo de 1996, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano LUIS ERNESTO TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Urbanización La Corteza calle 4 N° 9, Acarigua, grado de instrucción 2do. Año, hijo de Diana de Torres y Nelson Torres, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 25-06-1973, y titular de la cédula de Identidad N° 11.549.984, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Cómplice en Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 4°, en relación con el ordinal 3° del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Nayitt Ramón Guedez.

SEGUNDO: Consta al folio 26 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 4 de octubre de 1996, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir un año, once meses y veintisiete días.

TERCERO: Consta al folio 37 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 17 de febrero de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de obtener los recaudos legales, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado LUIS ERNESTO TORRES HERNANDEZ, por el lapso de un año, once meses y veintisiete días, que vencerán en fecha 14 de febrero de 1999, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

En atención al Oficio N° 284, de fecha 26 de abril de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado LUIS ERNESTO TORRES HERNANDEZ, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de dos (02) años de prisión, impuesta al ciudadano LUIS ERNESTO TORRES HERNANDEZ, en fecha 30 de mayo de 1996, por el otrora Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Cómplice en Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 4°, en relación con el ordinal 3° del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Nayitt Ramón Guedez; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario.

Ab. Pedro Romero García


RRdeB/ynés