REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000054

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 29 de julio de 1988, el penado ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio Villa Pastora, callejón A N° 16, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Lucindo Rosendo Sira y María Uvencia Rodríguez, nacido en fecha 02-12-67, titular de la cédula de identidad N° 8.663.664, fue condenado por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa mercantil Abasto y Carnicería Lara.

SEGUNDO: Consta al folio 5 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 20 de julio de 1989, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir cinco (05) años, dos (02) mes y veintinueve (29) días, que vencerán el día 19-10-1994.

TERCERO: Consta al folio 49 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 20 de octubre de 1992, el Tribunal Primero Penal del Estado Portuguesa, conmuta la pena que le falta por cumplir al penado ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ, en CONFINAMIENTO.

Al folio 50 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 21 de octubre de 1992, el Tribunal Primero Penal del Estado Portuguesa, remite Oficio S/N dirigido al Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, participándole que se acordó conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir al penado ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ, en CONFINAMIENTO.

Transcurrido como ha sido el lapso establecido para el cumplimiento de la pena de ocho (08) años, impuesta en fecha 29 de julio de 1988, por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; acordado el confinamiento en fecha 20 de octubre de 1992, aunado al Oficio S/N dirigido al Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, participándole que se acordó conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir al penado ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ, en CONFINAMIENTO, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena en virtud del cumplimiento del lapso establecido en la sentencia y en el confinamiento otorgado por el Tribunal Primero Penal del Estado Portuguesa y consecuencialmente la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ, en fecha 29 de julio de 1988, por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa mercantil Abasto y Carnicería Lara; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO


AB. PEDRO ROMERO


RRDEB/id