REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000084

Recibido Oficio N° 9, de fecha 11 de mayo de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado ROGER ANTONIO PEREZ, cumplió en forma favorable el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 1999, al otorgársele el beneficio de Libertad Condicional.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 6 de junio de 1995, el procesado ROGER ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula Identidad No. 14.092.841, nacido el 07-07-74 en la ciudad de San Rafael de Onoto, obrero, soltero, domiciliado en el Barrio Obrero, Calle 05, casa No. 03, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María de Lourdes Figueredo.

SEGUNDO: Consta al folio 42 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 4 de mayo de 1999, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, redime la pena impuesta por el lapso de un año y siete meses; en fecha 14-06-1999 realiza nuevo cómputo por redención, señalando que en fecha 22 de junio de 2001, finaliza el cumplimiento de la pena impuesta.

TERCERO: Consta al folio 65 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 14 de diciembre de 1999, este Juzgado de Ejecución, acordó el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado ROGER ANTONIO PEREZ, imponiendo entre las condiciones, presentarse ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, venciendo el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 22 de enero de 2001.

CUARTO: Consta al folio 67 de la segunda pieza de la causa, Oficio N° 389, de fecha 14 de diciembre de 1999, enviado por este Tribunal de Ejecución, dirigido al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, a quien se le participa que al penado ROGER ANTONIO PEREZ, se le concedió el beneficio de Libertad Condicional.

En atención al Oficio N° 09, de fecha 11 de mayo de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado ROGER ANTONIO PEREZ, desde el 16-12-1999, siendo su última presentación la realizada en fecha 18 de septiembre de 2000, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena y consecuentemente la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de Ocho (08) años de presidio, impuesta al penado ROGER ANTONIO PEREZ, en fecha 6 de junio de 1995, por el otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María de Lourdes Figueredo; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero Garcia
RRDEB/Ingrid.