REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000104

Vista la consignación hecha ante este Tribunal, de boleta de citación y copia del Acta de Defunción correspondiente al penado LUIS FRANCISCO PERAZA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 19 de octubre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme, condenó al procesado LUIS FRANCISCO PERAZA ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, residenciado en la calle principal del Caserío Espinital, al lado del dispensario, Municipio Autónomo de Páez del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de seis (06) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad y Extorsión, previstos en los artículos 460 en concordancia con el articulo 84.1° y el artículo 461, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Joao Nunes Méndez.

SEGUNDO: Consta al folio 202 de la causa, que en fecha 23 de mayo de 2005, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde se hace constar que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir seis años, cuatro meses y veintisiete días. Este Tribunal ordena la citación del penado.

TERCERO: En fecha 06 de junio de 2005, este Juzgado de Ejecución, recibe boleta de citación y copia del Acta de Defunción correspondiente al penado LUIS FRANCISCO PERAZA ALDAZORO.

CUARTO: El artículo 103 del código Penal, establece:

“La muerte del procesado extingue la acción penal.

En el presente caso, recibida como ha sido Copia del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se evidencia que el ciudadano LUIS FRANCISCO PERAZA ALDAZORO, falleció en la avenida Principal del Caserío Espinital, de esta Jurisdicción, el día 07 de mayo de 2003, a las 9:30 post-meridiem, lo lógico y consecuente es declarara extinguida la pena impuesta al ciudadano LUIS FRANCISCO PERAZA ALDAZORO y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de seis (06) años y seis (06) meses de presidio, impuesta al ciudadano LUIS FRANCISCO PERAZA ALDAZORO, ya identificado, en fecha 19 de octubre de 1999, por el otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad y Extorsión, previstos en los artículos 460 en concordancia con el articulo 84.1° y el artículo 461, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Joao Nunes Méndez, al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese del presente auto fundado a la Fiscal del Ministerio Público y al defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO

RRdeB/id