REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000161
ASUNTO : PL11-P-2000-000161
Revisada como ha sido la presente causa este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17 de junio de 1998, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado JOSE GREGORIO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, mayor de edad, casado, obrero, hijo de Carmen García y Nicasio Garrido, residenciado en la Urbanización Camoruquito, calle 2, sector 1, casa N° 9 Acarigua y titular de la cédula de Identidad N° 11.544.265, a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio, por la comisión del delito de Participación en Robo a Mano Armada, previsto en los artículos 460 en relación con el ordinal 1° del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la firma mercantil “Cohetera el Vesubio”.
SEGUNDO: Consta al folio 107 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 20 de julio de 1998, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir cuatro años, once meses y dos días.
TERCERO: Consta al folio 115 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 12 de agosto de 1998, el Juzgado Primero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de obtener los recaudos legales, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado JOSE GREGORIO GARCÍA, por el lapso de cuatro años, once meses y dos días.
Transcurrido como ha sido el lapso de cuatro años, once meses y dos días establecido en fecha 12 de agosto de 1998, por el Juzgado Primero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado JOSE GREGORIO GARCÍA, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de cinco años de presidio, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA, en fecha 17 de junio de 1998, por el suprimido Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Participación en Robo a Mano Armada, previsto en los artículos 460 en relación con el ordinal 1° del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la firma mercantil “Cohetera el Vesubio”; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
AB. ROSA RODRIGUEZ BRITO
EL SECRETARIO
AB. PEDRO ROMERO GARCIA
RRdeB/ynés