REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000134
ASUNTO : PP11-P-2004-000187
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha 20-05-2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos JOSE ANTONIO VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.600.165, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 5, casa No. 29, Acarigua, Estado Portuguesa; y ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.715.246, residenciado en la Urbanización Durigua II, vereda 15, casa No. 19, Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LUIS ALEXIS MORGUEN,; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANTONIO VIZCAYA y ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN, ya identificados.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano JOSE ANTONIO VIZCAYA y ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN y a sus defensores.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
lérida.-