REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000045
ASUNTO : PL11-P-1999-000045
Recibido Oficio S/N° de fecha 02 de mayo de 2005, suscrito por la Prefecta del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en el cual hace constar que el penado JOSE ALBERTO PEREZ GARCÍA, se presentó en esa Prefectura hasta el 02-12-2003.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 8 de noviembre de 1993, el procesado JOSE ALBERTO PEREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en calle 4, casa N° 10, Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de quince (15) años, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en Homicidio Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Hilda Rosa Castillo (occisa). En fecha 7-06-1999 dicha pena fue redimida por el lapso de tres años, cinco meses, trece días y doce horas.
SEGUNDO: Al folio 44 de la cuarta pieza de la causa, consta que en fecha 7 de junio de 1999, el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal redimió la pena por el lapso de tres años, cinco meses, trece días y doce horas y en fecha 6 de abril de 2000 (folio 62.4° pza), se realizó nuevo computo por redención, donde consta que para el cumplimiento total de la condena, le falta por cumplir tres (03) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días y cuatro (04) horas.
TERCERO: Consta al folio 85 de la cuarta pieza de la causa, auto dictado por este Tribunal, de fecha 20 de julio de 2000, donde se acordó la Medida de Libertad Condicional a favor del penado JOSE ALBERTO PEREZ GARCÍA, por haberse cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, imponiéndole, entre otras condiciones, la comparecencia ante la Prefectura del Municipio Araure, culminando dichas presentaciones en fecha 2-12-2003.
En atención al Oficio S/N° de fecha 02 de mayo de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en el cual hace constar que el penado JOSE ALBERTO PEREZ GARCÍA, se presentó en esa Prefectura hasta el día 2-12-2003 lapso acordado por este Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena en virtud de la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de quince años, dieciséis días y dieciséis horas de presidio, impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ GARCÍA, ya identificado, en fecha 8 de noviembre de 1993, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en Homicidio Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Hilda Rosa Castillo (occisa); en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
RRdeB/aa
CAUSA N° PL11-P-1999-045