REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000095
ASUNTO : PL11-P-1999-000095
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 23 de julio de 1990, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado ANGEL RAFAEL ARIAS PUERTA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, con cuarto grado de instrucción, nació en fecha 09-10-1969, domiciliado en Vía las Uvitas casa S/N, Río Acarigua Araure Estado Portuguesa, hijo de José Agapito Puerta y María Teofila Puerta, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.540.741, a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Riña, previsto en el artículo 407 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de José Humberto Guanipa.
SEGUNDO: Consta al folio 104 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 18 de septiembre de 1990, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, señalando que para el cumplimiento total de la condena le falta por cumplir seis años y trece días, la cual se cumplirá en fecha 1-10-1996.
TERCERO: Consta al folio 134 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 10 de agosto de 1994, el Tribunal Tercero en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del reo ANGEL RAFAEL ARIAS PUERTA, por el lapso de un 01 año, ocho (08) meses y veintiún (21) días, que vencerán en fecha 1 de mayo de 1996.
Según el auto de ejecución de la sentencia, cursante al folio 104 de la segunda pieza de la causa, la finalización del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano ANGEL RAFAEL ARIAS PUERTA, ocurrió en fecha 01 de octubre de 1996.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso establecido en la sentencia y acordado el beneficio de de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un año, ocho meses y veintiún días, que vencerán en fecha 1 de mayo de 1996, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta al penado ANGEL RAFAEL ARIAS PUERTA y consecuencialmente la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de siete años y seis meses de presidio, impuesta al ciudadano ANGEL RAFAEL ARIAS PUERTA, ya identificado, en fecha 23 de julio de 1990, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Riña, previsto en el artículo 407 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de José Humberto Guanipa, por cumplimiento del lapso establecido en la sentencia; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
RRdeB/aa
CAUSA N° PL11-P-1999-0095