REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000116
ASUNTO : PL11-P-2000-000116
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Junio de 1999, mediante la cual Condena al ciudadano RAFAEL ARTURO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Píritu Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28-01-1967, de Oficio Operador de Máquina, soltero, residenciado en la Carretera 5 entre 8 y 9, casa sin número Píritu, Estado Portuguesa, analfabeta, hijo de Miguel Jiménez y Olga Omaira Linarez, y titular de la cédula de identidad Nº 11.544.533, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de DAGOBERTO JIM DIAZ; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 19 de Diciembre de 1996 hasta el 10 de Enero de 1997, cuando se le concedió la Libertad Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de VEINTIUN (21) DIAS, y para el cumplimiento total de la condena le faltan CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 27 de mayo de 2005, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.
Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro José Romero García
lérida.