REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000163
ASUNTO : PL11-P-2000-000163


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 24 de marzo de 1997, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado RAMON COROMOTO MARIÑEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Acarigua, nacido en fecha 15-02-1949, de profesión u oficio Pintor Industrial, con tercer años de educación secundaria, domiciliado en Vereda 5, casa N° 01, Urbanización la Corteza Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.526.298 a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ayoub Ayoub Samith.

SEGUNDO: Consta al folio 103 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 23 de abril de 1997, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, señalando que para el cumplimiento total de la condena le falta por cumplir dos años, seis meses y veintiocho días, que vencerán el día 21 de noviembre de 1999.

TERCERO: Consta al folio 123 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 3 de junio de 1998, el Tribunal Tercero en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, concedió el beneficio de Confinamiento a favor del reo RAMON COROMOTO MARIÑEZ, hasta el 21 de mayo de 2001.

Consta al folio 126 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 10 de junio de 1998, el Tribunal Tercero en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, remitió Oficio N° 3093, dirigido al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, anexando Boleta de Excarcelación N° TTMM00157 de la misma fecha, ordenando la libertad del penado RAMON COROMOTO MARIÑEZ, por habérsele acordado el beneficio de Confinamiento.

Según el auto de ejecución de la sentencia, cursante al folio 103 de la segunda pieza de la causa, la finalización del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano RAMON COROMOTO MARIÑEZ, ocurrió en fecha 21 de noviembre de 1999.

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso establecido en la sentencia y decretado el beneficio de confinamiento hasta el día 21 de mayo de 2001, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta al penado RAMON COROMOTO MARIÑEZ, y consecuencialmente la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de seis años de prisión, impuesta al ciudadano RAMON COROMOTO MARIÑEZ, ya identificado, en fecha 24 de marzo de 1997, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ayoub Ayoub Samith, por cumplimiento del lapso establecido en la sentencia; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA


RRdeB/aa
CAUSA N° PL11-P-2000-163