REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000023
ASUNTO : PL11-P-2001-000023

Habiéndose dictado auto en fecha 15 de abril de 2005, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual se le redimió la pena al penado JOSE DAVID FLORES GRATEROL, ampliamente identificado en autos anteriores, por el lapso de Un (01) MESES, Y Catorce (14) DIAS, y habiendo sido condenado a cumplir pena de OCHO (08) AÑO DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARAMDA, previsto y sancionado en el Artículo 460 Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Alirio Rafael Chuello; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 04-05-2001

Pena Impuesta: Ocho (08) Años de Presidio

Primera Pena Redimida en fecha 22-07-2003: Nueve (09) Meses, Veintidós (22) días y Doce (12) Horas.

Segunda Pena Redimida en fecha 15-04-2005: Un (01) Mes y Catorce (14) Días.

Total de Pena Redimida: Once (11) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas

Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta las dos Redención: Cinco (05) años, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las dos Redención: Dos (02) años, Once (11) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.

Cumplió una Cuarta 1/4 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redención en fecha 27-05-2002, a las 12 Horas.

Cumplió una Tercera 1/3 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redención en fecha 26-01-2003, a las 12 Horas.

Cumplió la mitad 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redención en fecha 27-05-2004, a las 12 Horas.

Cumple las dos Terceras 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redención en fecha 26-09-2005, a las 12 horas a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las Tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redención en fecha 27-05-2006, a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redención en fecha: 27-05-2008, a las 12 horas.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos Redención en fecha 27-05-2010.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Carabobo, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
CAUSA N° PL11-P-2001-023