REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa,
Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000258
ASUNTO : PP11-P-2003-000258
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha Doce (12) de Mayo de 2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos JOSE ARTURO MARIN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.178.044, residenciado en la Avenida Rómulo Betancourt, sector Los Chaguaramos, casa No. 49, frente a la Urbanización La Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa, JOSE ARGENIS MARIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.541.525, residenciado en la calle 11, casa S/N; Barrio Monseñor Unda, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; CLAUDIA YARITZA MARIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.352.243, residenciada en la Avenida Rómulo Betancourt, sector los chaguaramos, casa No. 49, frente a la Urbanización La Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa; y HUGO HERNANDO MARIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.965.990, residenciado en el Barrio El Río, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, de la comisión del delito de: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de: RAMON FUAZ JOSEF KASSEN SANCHEZ; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSE ARTURO MARIN MORENO, JOSE ARGENIS MARIN SALAZAR, CLAUDIA YARITZA MARIN SALAZAR, y HUGO HERNANDO MARIN SALAZAR ya identificados.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano JOSE ARTURO MARIN MORENO, JOSE ARGENIS MARIN SALAZAR, CLAUDIA YARITZA MARIN SALAZAR, y HUGO HERNANDO MARIN SALAZAR, a su defensor y a las victimas.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario.
Abg. Pedro Romero García
RRDB/vr