REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000948
ASUNTO : PP11-P-2005-000948

Vista la solicitud formulada por el abogado José Manuel Sánchez Oviedo, en su condición de defensores de los penados RAUL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ Y JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS, mediante la cual solicita a favor de sus defendidos el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 11 de abril de 2005, condenó a los procesados RAUL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Elena Pérez Nacar (v) y De los Santos Reyes Rodríguez Sánchez (F), grado de Instrucción 6to grado, residenciado en el Barrio Andrés Bello, avenida 26 con calle 4, Casa N° 55, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.492.873; JAIME ARTURO CAMACHO MEJIAS; nacionalidad venezolana, natural de Charalaja del Departamento de Santander Colombia, nacido el día 30/06/79, de 45 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio chofer particular, grado de instrucción analfabeta, hijo de Miguel Antonio Camacho Rancel (f) y Maria del Carmen Mejias (v) residenciado en Socopo Estado Barinas, Barrio Los Naranjos, calle 11, casa s/n, Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.688.366; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YENILET DE SOUSA MACEDO.

SEGUNDO: Consta al folio 12 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 5 de mayo de 2005, este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada y hace constar que para el cumplimiento total de la condena impuesta, LES FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal de Ejecución acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá:

1.-Que el penado no se reincidente

2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el
tribunal o delegado de prueba.

4.-Que presente oferta de trabajo.

5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un
Nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de
cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

CUARTO: En virtud de la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena interpuesta por los penados RAUL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ Y JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS, este Tribunal ordenó se les practicaran el Informe Psicosocial exigido por la Ley y se solicitaron los recaudos legales.

A los folios 119 y 121 de la primera pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados Antecedentes Penales ni Probacionarios de los mencionados penados.

Al folio 66 de la segunda pieza de la Causa, cursa Informe Social, practicado por la Trabajadora Social designada, el cual se infiere a favor del beneficio solicitado por el penado RAUL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ.

Al folio 68 de la segunda pieza de la Causa, cursa Informe Social, practicado por la Trabajadora Social designada, el cual se infiere a favor del beneficio solicitado por el penado JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS.

Al folio 70 de la segunda pieza de la causa, cursa Carta de Conducta expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, quienes hacen constar que el penado RAUL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, quien ingresó a ese Establecimiento Penal en fecha 10-05-2005, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha observado una Conducta calificada como BUENA.

Al folio 71 de la segunda pieza de la causa, cursa Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, quienes reunidos en fecha 25-05-2005, para estudiar la Libertad Anticipada del penado RAUL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, se observa que llena los requisitos exigidos para optar por el beneficio de Suspensión Condicional, por cuanto ha observado una Progresividad Conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE.

Al folio 72 de la segunda pieza de la causa, cursa Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, quienes reunidos en fecha 25-05-2005, para estudiar la Libertad Anticipada del penado JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS, se observa que llena los requisitos exigidos para optar por el beneficio de Libertad Condicional, por cuanto ha observado una Progresividad Conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE.

Al folio 73 de la segunda pieza de la causa, cursa Carta de Conducta expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, quienes hacen constar que el penado JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS, quien ingresó a ese Establecimiento Penal en fecha 10-05-2005, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha observado una Conducta calificada como BUENA.

Al folio 86 y 87 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Psiquiátrico suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campos, practicado al penado RAUL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, el cual concluye: Pronóstico: Los hallazgos intrasíquicos y psicosociales encontrados favorecen su pronóstico, por ende se presume una prognosis de tipo POSITIVO. CONCLUSIÓN: Estudio psicológico de orden FAVORABLE.

Al folio 88 y 89 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Psiquiátrico suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campos, practicado al penado JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS, el cual concluye: Pronóstico: Los hallazgos intrasíquicos y psicosociales encontrados favorecen su pronóstico, por ende se presume una prognosis de tipo POSITIVO. CONCLUSIÓN: Estudio psicológico de orden FAVORABLE.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

TERCERO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito por el cual fueron condenados como por la pena impuesta. Llenos como se encuentran las exigencias previstas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del referido Código, se fija la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de DOS (02) AÑOS Y (04) CUATRO MESES, contados a partir de la fecha de presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quienes se les imponen las siguientes condiciones:

1. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.

2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3. No cometer ningún hecho delictivo

4. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del
cumplimiento de las condiciones impuestas.

5.- Asistir a las citas que les fije el Delegado de Prueba que designe la
Unidad
Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa,
.
6.-Ubicarse laboralmente y presentar constancia al Delegado de Pruebas.

7.-No portar ningún tipo de armas.

8.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor
de la Escuela Bolivariana del Barrio Andrés Bello, Municipio Páez,
Estado Portuguesa.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los penados RAUL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ Y JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS, ya identificados, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y (04) CUATRO MESES, contados a partir de la fecha de presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, ante quien deberán presentarse en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena citar a los penados a fin de imponerlos de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberán dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entrégueseles copia de la presente resolución.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Ofíciese al Director de la Escuela Bolivariana del Barrio Andrés Bello, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición de los penados.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

lérida.-