REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000116
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 17 de Mayo de 2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano JUAN PABLO MENDOZA ALEJO, quien es venezolano, de 30 años de edad, domiciliado en la Urbanización Tricentenaria, manzana A-1, Casa Número 04, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 12.859.527, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA ELIZABETH TOBOZO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOHAN MANUEL OCHOA ESQUEA. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Control N° 03. de esta Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano JUAN PABLO MENDOZA ALEJO, a su defensor, y a la víctima.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro José Romero García
RRDEB/vr.