REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-009437
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 13 de Mayo de 2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano YHONNY RAFAEL RIVAS SILVA, quien es venezolano, de 24 años de edad, domiciliado en el sector 02, Casa Número 10, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 15.492.199, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos VICTOR ALEXANDER GOMEZ ESCOBAR, HIPOLITO RAMON GOMEZ Y EL ORDEN PUBLICO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano YHONNY RAFAEL RIVAS SILVA, Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagradas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica cada 08 días ante la oficina de Alguacilazgo, impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Control N° 01. de esta Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano YHONNY RAFAEL RIVAS SILVA, a su defensor, y a la víctima.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Pedro José Romero García