REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000186
ASUNTO : PL11-P-2000-000186

Vista la diligencia suscrita por el penado JOSE LUIS CASTILLO, en fecha 9 de mayo de 2005, en el cual solicita se le cambien las presentaciones ordenadas ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, por cuanto está residenciado y trabajando en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

Ante la solicitud presentada este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 07-02-2000, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria en contra del procesado JOSE LUIS CASTILLO, venezolano, natural de Acarigua, titular de la Cédula de Identidad No. 10.644.682, casado hijo de Juana G. Castillo y Luis Rodríguez, de profesión u oficio Fotógrafo, residenciado en la Vereda 09, Casa No. 12, Urbanización la Corteza, Acarigua Estado Portuguesa) condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ROSA ELENA GARCÍA. Hecho ocurrido en fecha 25 de diciembre de 1995.

SEGUNDO: En fecha 21 de abril de 2005, en resolución cursante al folio 36 de la segunda pieza de la causa, después de obtener los recaudos pertinentes, este Tribunal otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JOSE LUIS CASTILLO, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES contados a partir de la presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, imponiéndole, entre otras condiciones:

1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida
autorización del Tribunal.

4.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del
Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del
cumplimiento de las condiciones impuestas.

Ahora bien, siendo que uno de los fines supremos del Estado es la protección de la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y siendo que ese desarrollo solo puede lograrse salvaguardando la integridad del núcleo familiar, y como quiera que el penado actualmente reside y trabaja en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, según constancia de trabajo cursante al folio 51 de la segunda pieza de la causa, lo lógico y consecuente es atender la solicitud interpuesta por el penado JOSE LUIS CASTILLO y modificarle las condiciones impuestas a dicho penado en relación con el sitio de presentación, quedando de la siguiente manera:

1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Aragua, sin la debida
autorización de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del
Estado Aragua.

4.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del
Estado Aragua, a quién se le delega parte de la vigilancia del
cumplimiento de las condiciones impuestas.

Las demás condiciones impuestas en fecha 21 de abril de 2005, en resolución cursante al folio 36 de la segunda pieza de la causa, cuando le fue otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, permanecen inalterables.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JOSE LUIS CASTILLO, ya identificado, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 7, 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

Particípese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Se ordena citar al penado para que comparezca ante este Tribunal de Ejecución a fin de imponerlo del cambio de las condiciones impuestas, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y su defensor.

Remítase copia certificada de la presente resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de los Estados Portuguesa y Aragua.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO


EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO JOSE ROMERO

lérida.-