REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000202
ASUNTO : PP11-P-2004-000202


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Abril de 2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano ELISANDRO ANTONIO ARGONIS, venezolano, natural de Guanare, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.429, fecha de nacimiento 14-06-71, de oficio Inspector de la Policía del Municipio Páez, de servicio actualmente en la Comisaría General José Antonio Páez, residenciado en la Urbanización la Virginia, calle 09, N° 333; Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal; y a CARLOS MANUEL CANELON CANELON, venezolano, natural de Guanare, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.012.570, fecha de nacimiento 20-10-1971, de oficio Cabo Segundo de la Policía del Municipio Páez, de servicio en la Comisaría General José Antonio Páez, residenciado en el Barrio Fé y Alegría, Avenida 53, adyacente al Colegio Fé y Alegría, Casa S/N°, Acarigua, Estado Portuguesa; JORGE MILAGROS VILLANUEVA SOTO, venezolano, natural de Guanare, casado, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.509.553, fecha de nacimiento 30-08-1974, de oficio Distinguido de la Policía del Municipio Páez, de servicio en la Comisaría General José Antonio Páez, residenciado en el Barrio Bella Vista Dos, Avenida 46, con calles 31 y 32, Casa N° 48-39, Acarigua, Estado Portuguesa, ENRIQUE MARIA LLANES RIVERO, venezolano, natural de Guanare, casado, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.715, fecha de nacimiento 04-01-1964, de oficio Cabo Segundo de la Policía del Municipio Páez, de servicio en la Comisaría General José Antonio Páez, residenciado en el Durigua Dos, Avenida 05, con calles 09 y 10, Casa S/N°, frente a la Escuela Ramón Colmenárez, Acarigua, Estado Portuguesa, JOSE VALENTIN YEPEZ RANGEL, venezolano, natural de Guanare, casado, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.023, fecha de nacimiento 14-02-1980, de oficio Agente de la Policía del Municipio Páez, de servicio en la Comisaría General José Antonio Páez, residenciado en el Barrancones, sector la Sabana, Calle principal, Casa S/N°, Guanare, Estado Portuguesa; JOSE JULIO PEREIRA MENDEZ, venezolano, natural de Guanare, casado, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.674.519, fecha de nacimiento 14-12-1965, de oficio Agente (Chofer) de la Policía del Municipio Páez, de servicio en la Comisaría General José Antonio Páez, residenciado en la Urbanización Brisas de Apartaderos, sector Uno, Calle 03, Casa N° 07, Apartaderos, Estado Cojedes, por los delitos de INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y ABUSO DE AUTORIDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 179 y 185 en relación con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de VÍCTOR MANUEL DAZA, JAIRO JOSÉ LEÓN Y ARTURO LUIS LEÓN; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ELISANDRO ANTONOI ARGONIS, CARLOS MANUEL CANELON, JORGE MILAGRO VILLANUEVA, JOSE VALENTIN YEPEZ RANGEL, ENRIQUE MARIA YANES RANGEL Y JOSE JULIO PEREIRA MENDEZ, ya identificados.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos ELISANDRO ANTONOI ARGONIS, CARLOS MANUEL CANELON, JORGE MILAGRO VILLANUEVA, JOSE VALENTIN YEPEZ RANGEL, ENRIQUE MARIA YANES RANGEL Y JOSE JULIO PEREIRA MENDEZ y a sus defensores.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero García
lérida.-