REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 02 de Junio de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000149
Por recibida la presente causa, désele entrada y el curso legal correspondiente, Notifíquese a la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecútese la Sentencia Absolutoria.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 09 de Mayo de 2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos JESUS ALBERTO RIJO CAMACARO, quien es venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 20/06/1983, domiciliado en la calle 6 con Avenida 7, Casa Número 17, Durigua IV, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 18.672.537, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y JOSE HERIBERTO ANTONIO DELGADO MEJIAS, quien es igualmente venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 25/02/1984, domiciliado en la calle 2, Sector 4, Casa N° 1, Durigua, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 16.042.618, por la comisión del delito de COOPERACION INMEDIATA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de JERRY RITMARO RIVAS, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JESUS ALBERTO RIJO CAMACARO y JOSE HERIBERTO ANTONIO DELGADO MEJIAS, por los delitos antes señalados.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos Jesús Alberto Rijo Camacaro y José Heriberto Antonio Delgado Mejias, a su defensor, Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García