REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000266
ASUNTO : PP11-P-2004-000266

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 Constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 31-05-2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SULBARAN GRATEROL, Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de treinta y cinco (35) años de edad, nacido en fecha 16-12-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.397.907, residenciado en la Calle 5, Casa Nº 11, Turen, Estado Portuguesa y DEGLIS ROGELIO ABREU SILVA, Venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 20-08-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.567.838, residenciado en el Barrio Banco Morales, Calle Principal, Casa sin número, Píritu, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 418 en relación con el artículo 426 y en el artículo 177, todos del Código Penal, respectivamente, perpetrados en perjuicio de los ciudadanos VILIS ANTONIO PARRA PEÑA y PEDRO DAVID GUTIERREZ; . En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos, ya identificado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SULBARAN GRATEROL y DEGLIS ROGELIO ABREU SILVA, y a sus defensores.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO N° PP11-P-2004-266