REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003477

ASUNTO : PP11-P-2004-000272

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 Constituido con Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 31-05-2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos HILARIO ANTONIO PIRE, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.081.150 y residenciado en el caserío Los Chorrerones, avenida principal, casa sin número, Turen, Estado Portuguesa, JOSE GREGRORIO DELGADO MEDINA, venezolano, natural del Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.099.188 y residenciado en el caserío Los Chorrerones, avenida principal, casa sin número, Turen, Estado Portuguesa y EDUARDO JOSE PIÑA REGALADO, venezolano, natural de Turen, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.099.189 y residenciado en el caserío Los Chorrerones, avenida principal, casa sin número, Turen, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el primer aparte del articulo 80 del Código Penal y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña(se omite el nombre por razones de ley). En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA a los mencionados ciudadano, ya identificados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a los ciudadanos HILARIO ANTONIO PIRE, JOSE GREGORIO DELGADO y EDUARDO JOSE PIÑA REGALADO, y a sus defensores.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García

RRdeB/aa
ASUNTO N° PP11-P-2004-272