REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-009746
ASUNTO : PP11-P-2005-002736
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 31 de mayo de 2005, mediante la cual Condena al ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ VIVAS, Venezolano, natural de Acarigua, nacido el 03/12/79 de 25 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Obrero, con grado de Instrucción Primer Año, , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.213.713, hijo de Justo amador Martínez (v) y Maria Cristina Vivas de Martínez, residenciado en Calle 10 con Avenida 29 y 30 Urbanización Banco Obrero Casa s/n Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por estar incursos en la comisión del delito de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 375 y 418 del código penal. En perjuicio del la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el cómputo de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 06-04-2005

Pena cumplida hasta hoy: DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS
Pena que le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS
Cumple una 1/4 parte de la pena impuesta en fecha 29-07-2006, a partir del cual podrá solicitar Destacamento de trabajo.
Cumple una Tercera 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 05-01-2007, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Régimen Abierto
Cumple la mitad 1/2 de la pena en fecha 20-11-2007
Cumple las Dos Terceras 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 05-10-2008, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las Tres Cuartas 3/4 partes de la pena impuesta en fecha 13-03-2009, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 06-07-2010
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 28-10-2011
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare, al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO N° PP11-P-2005-2736