REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000015


EXHORTO


Quien suscribe, Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por auto acordó librar el presente exhorto al Tribunal de Ejecución de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual copiado textualmente dice: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, 22 de Junio de 2005 194º y 145º ASUNTO PRINCIPAL: PL11-P-2001-000015, Acuerda Ratificar El Beneficio del REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado JULIO CESAR BONILLA MOYETONES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.857.494, de conformidad con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juez de Ejecución ACUERDA librar EXHORTO al Tribunal de Ejecución N° 03 de la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de que imponga al mencionado penado de la decisión y del cambio de las condiciones impuestas. Así mismo deberá ordenar el traslado del penado JULIO CESAR BONILLA MOYETONES, a la sede de ese Tribunal, quien se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza” Maracay, Estado Aragua, quién se comprometerá a cumplirlas, a través de un acta que se levantará al efecto. Una vez levantada el acta, líbrese Boleta de Traslado y envíese oficio comunicándole la transferencia al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” Maracay Estado Aragua y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la carrera 14, entre calles 41 y 42 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,


Abg. Pedro Romero.