REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000018
ASUNTO : PK11-P-2001-000018
Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado CESAR ANTONIO ARAUJO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº Indocumentado, domiciliado en el Caserío Santa Rosa de Guache, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, por el lapso de Un (01) Año, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a cumplir pena de ONCE (11) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EZEQUIEL VENANCIO JIMENEZ; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 03-04-2001
Pena Impuesta: Once (11) Años y Nueve (09) Meses de Presidio
Primera Redención en fecha 28-07-2003: Seis (06) Meses y Nueve (09) Días.
Segunda Redención en fecha 27-06-2005: Un (01) Año, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas.
Total Pena Redimida: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas.
Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta las dos Redención: Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas.
Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las dos Redención: Cinco (05) Año, Once (11) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuanta las dos Redención en fecha: 23-08-2002 a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redención en fecha: 16-08-2003 a las 12 Horas. A partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la mitad de la pena (1/2) impuesta tomando en cuenta las dos Redención en fecha 30-07-2005, a las 12 Horas.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redención en fecha 14-07-2007, a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redención en fecha 07-07-2008, a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.
Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redención en fecha: 15-06-2011, a las 12 Horas.
Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos Redención en fecha 24-05-2014, a las 12 Horas.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
Asunto N° PK11-P-2001-000018