REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000936
ASUNTO : PP11-P-2005-000936

Por cuanto se observa error material en la Resolución de fecha 14-06-2005, dictada en la presente causa seguida a ALEXANDER MANUEL PEREZ CHIRINOS; se acuerda de oficio la Reforma del mismo, en los siguientes términos:

El penado ALEXANDER MANUEL PEREZ CHIRINOS; venezolano, de cuarenta (40) años de edad, nacido en fecha 03-03-1964, titular de la Cédula de identidad N° 7.549.360, residenciado en el Barrio La Cruz, Calle Principal, Casa N° 20, Barquisimeto, Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ALBA CENOBIA MORA ARCE;, más las accesorias previstas en el articulo 13 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Reforma del Auto de Ejecución de fecha 14-06-2005, de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el nuevo computo de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 18-02-2005.
Pena cumplida hasta hoy: CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.
Cumple 1/4 parte de la pena, en fecha 19-08-2006, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 parte de la pena, en fecha 18-02-2007, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple la mitad de la pena, en fecha 18-02-2008.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 17-02-2009, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 19-08-2009 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 18-02-2011
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 18-08-2012.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de la reforma de esta resolución al penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario,

Abg. Pedro Romero García


lérida.-