REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2002-000006


Visto el escrito suscrito por la Abogada Maria Gabriela Carmona, en su condición de defensora del penado CORNELIO de JESUS RIERA ROMERO, en el cual solicita que a su defendido le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El procesado CORNELIO de JESUS RIERA ROMERO, venezolano, de 39 años de edad, casado, de profesión electrónica, natural de Payara, Estado Portuguesa, hijo de Francisca Romero y Antonio Riera, domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre, Avenida 10, entre Calles 6 y 7, Casa N° 40, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.513, en fecha 31 de octubre de 2002, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio N° 4, a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el Artículo 475 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Corina Tibisay Riera. En fecha 28 de abril de 2004, este Tribunal de Ejecución redimió dicha pena en ocho meses, trece días y doce horas y en fecha 2 de mayo de 2005, redimió nuevamente por el lapso de seis meses, un día y doce horas, para un total de pena redimida de un año, dos meses y quince días.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la
que solicita el beneficio.

2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de
pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

5.- Que haya observado buena conducta.

En el presente caso, según el auto de computo de pena nuevamente redimida de fecha 2-05-2005, cursante al folio 36 de la séptima pieza de la causa, el penado CORNELIO de JESUS RIERA ROMERO, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta redimida, el día 30 de noviembre de 2004, por lo que a criterio de este Tribunal se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.

TERCERO: En virtud de la solicitud, este Tribunal inicia los trámites correspondientes al beneficio de Libertad Condicional a otorgársele al penado CORNELIO de JESUS RIERA ROMERO, ordenando se realizaran los Informes y se recabaran los recaudos exigido por la Ley.

Al folio 63 de la séptima pieza de la causa, cursa Informe de valoración Psicológica de fecha 27-04-2005, practicado al interno CORNELIO de JESUS RIERA ROMERO, suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campos, el cual arroja el siguiente pronóstico: Con base a los hallazgos psicosociales encontrados se vislumbra un pronóstico FAVORABLE. Manteniendo un seguimiento y asistencia psicosocial del caso, se sugiere para el beneficio solicitado.

Al folio 72 de la séptima pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por la Trabajadora Social designada, practicado al penado CORNELIO de JESUS RIERA ROMERO, en el cual se establece como CONCLUSIÓN: … el sujeto es una persona primaria, posee elementos que le permiten adaptarse al cumplimiento de un régimen de prueba a fin de que reciba el tratamiento y las herramientas humanas a fin de reintegrarlo a la vida cívica, sobre lo planteado en dicho estudio se desprende una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la pre-libertad.

Al folio 74 de la séptima pieza de la causa, cursa Carta de Conducta de fecha 15-06-2005, suscrita por los Miembros Integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, quienes hacen constar que el penado CORNELIO de JESUS RIERA ROMERO, quien ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 22-10-2004, durante su permanencia ha observado una Conducta BUENA.

Consta al folio 75 de la séptima pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, suscrito por todos los miembros, quienes informan: “Los integrantes de la Junta de Conducta reunida en fecha 15 de junio de 2005, para estudiar la libertad anticipada correspondiente al penado CORNELIO de JESUS RIERA ROMERO, se observa que el penado llena los requisitos para optar por el beneficio de Libertad Condicional por cuanto se ha observado progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE”.

Al folio 76 de la séptima pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que en el Registro de Antecedentes Penales no aparecen otros antecedentes penales del referido ciudadano.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

CUARTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente y llenos como se encuentran las exigencias legales, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Libertad Condicional al penado CORNELIO de JESUS RIERA ROMERO, hasta el día 31 de mayo de 2007, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el 16-04-2009, y a quien se le imponen las siguientes condiciones:

1. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, las veces que le asigne el Delegado de Pruebas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

4. No cometer ningún hecho delictivo

5. No portar ningún tipo de armas

6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.

8. Someterse a terapias de orientación familiar en la Unidad de Higiene Mental dependiente de la Unidad Sanitaria del M S D S, ubicada en la Avenida Libertador de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado CORNELIO de JESUS RIERA ROMERO, ya identificado, hasta el día 31 de mayo de 2007, fecha de finalización de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia, en fecha 16-04-2009, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y su defensor.

Se acuerda la comparecencia del penado ante este Tribunal de Ejecución, el día 30-06-05 a las 9:30 de la mañana, a fin de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento. Désele copia de la presente resolución.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO



ABG. PEDRO ROMERO


RRDEB/id